ACOSTA, JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 49759/2018 caratulado “ACOSTA, JUAN

BAUTISTA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial del actor, proceda a su reajuste y abone los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes, con costas por su orden.

  2. - Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. Las partes expresaron agravios, los que no fueron contestados. Seguidamente, se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - La demandada se quejó del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones del accionante, solicitando que la disponga conforme al índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

  4. - La parte actora se agravió de que el decisorio apelado omitió pronunciarse acerca del reajuste de la porción que su mandante percibe bajo la modalidad de Renta Vitalicia. Por ello, solicitó se disponga el reconocimiento de la diferencia entre la suma que percibió hasta el presente y percibirá en el futuro como Jubilación Ordinaria bajo la modalidad de Renta Vitalicia y la suma que hubiera correspondido y le corresponde como PAP.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    Además, se quejó de que la sentencia recurrida no se expidió sobre el planteo de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. Alegó, que la retención del referido tributo arrojaría una merma injustificada, cuya cuantía exacta se determinaría al tiempo de la liquidación de la sentencia. Señaló que debe considerarse que, en el caso de marras, se trata de una actualización de un crédito que se halla por ese motivo exento del pago del impuesto en cuestión.

    Peticionó que se contemple lo vertido en los precedentes “C.” y “G.” dictados por la Cámara Federal de la Seguridad Social que declararon exentas del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de una sentencia de reajuste. Además, citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fecha 26 de marzo de 2019 in re “G.M.I. c/ Afip s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”. Por lo expuesto, requirió la no aplicación en el caso de marras del Impuesto a las Ganancias.

    También cuestionó la sentencia de grado en cuanto impuso las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21

    de la ley 24.463. Argumentó, que el dispositivo legal vulneró

    los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

    Por último, solicitó que se considere el hecho nuevo planteado, la suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria del Régimen General, prevista en el artículo 32 de la ley 24.241 según texto adoptado por la ley 27.426 por la movilidad otorgada por la ley 27.541 y, se declare su inconstitucionalidad, de los decretos 163/20,

    495/20 y los que se dicten en el futuro y se disponga a partir del mensual marzo 2020, el reajuste por movilidad aplicando los aumentos jubilatorios que se hubieren otorgado Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de continuar vigente la ley 27.426; ello hasta tanto se dicte una nueva ley de movilidad jubilatoria que no resulte atentatoria contra los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. - En primer lugar, en relación al agra-

    vio de la parte demandada sobre el modo dispuesto para la ac-

    tualización de las remuneraciones del actor, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016 ca-

    ratulados: “NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILI-

    DAD”, y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada- me-

    diante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitir-

    se, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.ci-

    j.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar el ín-

    dice dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones del actor, y declarar de oficio la in-

    constitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

  6. - En segundo lugar, analizaré los agra-

    vios expuestos por la parte actora.

    2.1.- En lo que refiere al agravio sobre el reajuste de la porción que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, corresponde destacar que fue solicitado al interponer la demanda y el a quo omitió

    pronunciarse, por lo tanto, en función de lo normado por el artículo 278 del CPCCN es que habré de expedirme.

    A fin de resolver la mencionada controversia, corresponde en tal sentido y, en aras de evitar repeticiones innecesarias, remitirse en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala “A”, con distinta integración, en las causas Nº FRO 1254/2013 “MARTINO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

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    REAJUSTES POR MOVILIDAD” por Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2017 y N° FRO 34638/2017 “BONACCI, MARIA

    LUCRECIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 18 de junio de 2019, los que pueden consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias).

    En virtud de los fundamentos desarrollados en los referidos antecedentes, cabe rechazar la pretendida equiparación de los aportes ingresados al régimen de capitalización como si hubiesen sido realizados al régimen de reparto.

    En este mismo sentido, falló la Sala B de esta Cámara dentro de los autos caratulados FRO 13013080/2011

    BOSIO, DANTE C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

    , mediante Acuerdo de fecha 24 de octubre de 2017.

    2.2.- Ahora bien, sobre el agravio que versa sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN, es dable destacar que, la demanda fue interpuesta el 26 de junio de 2018, la apertura a...

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