Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1993, expediente L 50089

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.089, “A., J. contra Rhone Poulenc Argentina S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo condenó a Rhone Poulenc Argentina S.A. a pagar a J.A. la suma que estableció en concepto de diferencia de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de las leyes 20.744; 23.697 art. 48; 23.928; del dec. ley 7718/71 y de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Aduce que corresponde en el caso la aplicación del tope máximo establecido por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo para el cálculo de la indemnización por antigüedad sin el aditamento del sueldo anual complementario.

    La sentencia es arbitraria porque modifica el encuadre jurídico planteado por las partes, introduciendo la aplicabilidad de la ley 23.697; aún cuando se la admita, no procede igualmente la actualización del salario percibido por el actor por aplicación de la ley 23.928.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia técnica.

    1. El tribunal del trabajo efectuó el cálculo de las indemnizaciones cuya diferencia se reclamó en autos, sobre la base de la mejor remuneración percibida por el actor durante el último año laboral, repotenciada a la fecha de la extinción del contrato de trabajo (febrero de 1990).

      Se aplicó en la especie la ley 23.697 que vigente a la fecha del distracto suprimió el tope máximo que establecía el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. El impreciso y genérico cuestionamiento que formula el recurrente es insuficiente para conmover lo resuelto por el...

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