Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente L. 120523

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.523, "Acosta, J.L. contra La Segunda ART S.A. Accidentein itinere".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (v. fs. 213/218 vta.).

Se dedujo, por esta última recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 229/239).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por el señor J.L.A. y condenó a La Segunda ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial permanente establecida en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo (conf. resol. 3/14 de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), con más intereses. En cambio, desestimó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8, 12, 21, 22, y 46 de la ley 24.557; 3 y 4 de la ley 26.773 (v. sent., fs. 213/218).

    En lo que interesa destacar concluyó que, sin perjuicio del resultado del proceso, correspondía imponer las costas al demandante, dado el rechazo de las tachas argüidas en torno a los citados preceptos, y toda vez que había judicializado de modo injustificado su reclamo, procurando aquello que bien pudo peticionar ante los órganos que establece la ley 24.557. Tal proceder, sostuvo, ocasionó un dispendio jurisdiccional (conf. arts. 68, CPCC y 19, ley 11.653; v. sent., fs. 217/218 vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo, arbitrariedad y violación de los arts. 1, 17, 18, 19, 31, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 inc. 1 y 25 inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica; 10 de la Constitución provincial; 68 del Código...

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