Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Noviembre de 2009, expediente 43.585

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación C. N° 43.585, “A., J. s/

prescripción y nulidad”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13

Reg. 1.378

Expte.: 8.455/2006

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/37 por la defensa de J.A. contra la resolución del a quo mediante la cual USO OFICIAL

rechazó el planteo de prescripción de la acción penal, la excepción de falta de acción y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio presentados por la querella y el fiscal (fs. 27/34).

Corrida que le fuera la vista pertinente, el Sr. Fiscal propició el rechazo de la nulidad articulada (fs 17/19).

II-

En primer lugar, la defensa de A. solicitó que se declare la prescripción de la acción penal (con relación a los delitos previstos por los artículos 146 y 139, inc. 2 del Código Penal) con respecto a su defendido.

Corresponde rechazar este planteo efectuado por la defensa, pues se trata de una cuestión ya resuelta en actuaciones conexas (causa n° 41.484, “V.”, del 07/07/2008, reg. n° 780; causa n° 30.312,

V.

, del 09/09/1999, reg. n° 736; causa n° 30.580, “A.”, del 09/09/1999, reg. n° 747; causa n° 30.514, “M.”, del 09/09/1999, reg. n°

742; y causa n° 39.628, “B.”, del 28/12/2006, reg. n° 1465), siguiendo la pacífica jurisprudencia de este Tribunal sobre la cuestión en casos en que también se investigaron sucesos de sustracción, retención y ocultamiento de menores ocurridos en el mismo contexto histórico (de la Sala II, causa n°

17.414, “D.C.”, del 08/02/2001, reg. n° 18.381, causa n° 5452,

Lavallén

del 18/04/1989, reg. n° 6440, causa n° 11.000, “M.”, del 19/12/1995, reg. n° 12.661, y sus citas).

En los precedentes referidos, en primer lugar, se desarrollaron suficientemente los motivos por los que correspondía descartar esta excepción sobre la base del derecho interno, en virtud del carácter permanente de los delitos investigados y, principalmente, porque varios de ellos aún se siguen cometiendo (causa n° 30.312, “V.”, y causa n° 30.580,

A.

, ya citadas, entre otras).

Subsidiariamente, también en esos precedentes se invocó el derecho internacional de los derechos humanos, en atención a tratarse de delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, imprescriptibles (causa n°

30.312, “V.”, del 09/09/1999, reg. n° 736 y causa n° 39.628, “B.”,

del 28/12/2006, reg. n° 1465, entre otras).

A tales precedentes nos remitimos en atención a que los agravios que aquí trae la defensa ya han tenido debido tratamiento en dichas oportunidades.

III-

En segundo lugar, la defensa de A. plantea la excepción de falta de acción por carecer la querella, según su criterio, de legitimación activa para querellar. Sostiene que, siendo el menor J.G.P.V. la víctima de los delitos investigados en estos actuados (arts. 146 y 139, 2 C.P.), carece su abuela, C.P.F. de Viñas –

madre de C.M.V.—, y también su apoderada, la Dra. A.R., de legitimación activa para querellar en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

El planteo de la defensa será rechazado, puesto que el menor sustraído no es la única víctima del proceso, sino que también puede otorgarse tal calidad a la abuela del menor.

El bien jurídico afectado con la comisión del delito de supresión de identidad de un menor y de sustracción de menores es tanto la libertad individual del menor como el derecho de los familiares (en relación con el delito previsto en el artículo 146 del Código Penal ver causa n° 35.513,

P.

, reg. 1243, del 14/11/2006; refiriéndose a E.G., “Leyes Penales Anotadas”, Tomo II, E. editores, Buenos Aires, 1953, p. 405;

Poder Judicial de la Nación...

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