Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 052483/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70967 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52483/2015 (Juzg. N° 72)

AUTOS: “ACOSTA, J.M. C/ DAYCHE S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 142/146 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 151/154.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 141).

La parte demandada apela porque fue condenada al pago de la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323 y en este aspecto sostiene que de las declaraciones testimoniales Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27371098#186686270#20180503134852784 no se encuentran acreditados los pagos fuera de registro, lo que entiendo que no resulta así.

De las declaraciones de Rozmaryn (fs. 88I/90) y L. (fs. 110/113) se desprende que al actor se le abonaban sumas fuera de registro. Ambos dan cuenta que era modalidad de la demandada el pago una parte del salario registrada y otra parte “en negro” y L. manifiesta que se desempeñó en la misma como encargada de local y que era ella misma quien le abonaba la suma de $1.000 que era abonada “en mano”.

Ambos testigos resultan coincidentes y dan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos en relación a los que declaran ya que se trató de compañeros de trabajo del actor en la demandada.

Luego, la recurrente se agravia porque se hizo lugar al pago de horas extras. En este aspecto sostiene que la prestación de servicios los días sábados luego de las 13 hs.

no implica que el trabajador pueda reclamar los recargos establecidos en el art. 201 de la L.C.T., sino el goce del descanso compensatorio en virtud de lo dispuesto en el art.

204 de la misma.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón al apelante. En el caso no se...

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