Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 6 de Abril de 2010, expediente 28.638

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 28.638 “A., J. y otros s/rechazo in límine”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. 14.217/03/528-

    Reg. n° 31.243

    Buenos Aires, 6 de abril de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 21/24 por la Sra. Defensora Oficial Dra. P.M. de B., en representación de USO OFICIAL

    A.P., contra el punto IV) del decreto que en copias obra a fs. 1/9 que rechazara in límine la excepción de falta de legitimación activa y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio; a fs. 25/28 por los Sres. Defensores Oficiales ad hoc D.. A.A. y R.L.G. por los imputados J.E.A., M.J.G.T., J.R.G., J.C.R., V.F.C., E.F.W., J.A.A. y C.O.G., contra el punto V)

    del mismo auto que rechazara in límine las excepciones de cosa juzgada, de falta de acción por litispendencia y la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por las querellas; y a fs. 29/38 vta. por el Dr. S.O.B., por la asistencia de E.B.V. y H.E.D. contra el punto III) del auto citado, que rechazara in límine la excepción de prescripción.

    II.a. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal, el Sr. Defensor Oficial Dr. G.K. por A.P. señaló

    que a través de la vía recursiva pretende la obtención de “…un pronunciamiento que habilite la debida sustanciación de las defensas planteadas ante el Sr. Juez a quo…”.

    Sostuvo al efecto que la omisión de correr traslado a las partes sobre las excepciones y nulidades opuestas (arts. 349, 339, 170 y ccdtes. del código de forma) resulta arbitrario y conduce a la nulidad de lo así obrado.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, arguyó que lo decidido es contrario a lo señalado por la Sala II de la C.N.C.P. en los autos n°

    10.939 “A.” (del 25.6.09, reg. n° 14.574).

    Respecto de la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio,

    indicó que en el auto recurrido no se trataron concretamente las circunstancias expuestas por su parte, y que la remisión a decisiones anteriores sobre cuestiones similares no subsana tal falencia al tratarse de situaciones distintas A. asimismo la nulidad de la clausura de la instrucción decretada no encontrándose firme los rechazos aquí cuestionados.

    Formuló las reservas del caso.

    1. A su turno (ver fs. 151/159 vta.) el Dr. L.G. tachó de nulo el auto en cuestión que rechazara in límine los planteos introducidos.

      En lo atinente a la excepción de cosa juzgada, reclamó “…se respeten declaraciones jurisdiccionales previas que han adquirido firmeza en honor al principio de cosa juzgada material…” ante el pronunciamiento adoptado por la C.S.J.N. a fs. 4738/48 de estos autos.

      Respecto de la excepción de falta de acción y litispendencia (violación del principio ne bis in idem), postuló el sobreseimiento de A.,

      G. y A. respecto de algunos hechos por los cuales se formulara requerimiento de elevación a juicio. Así, por haber tenido resolución firme anterior (conf. lo indicado en el párrafo que precede).

      Señaló por otra parte que en el requerimiento fiscal, A. fue imputado de los hechos que damnificaran a los hijos de J.G. (casos n°

      188 y 189), M.R.Á. (caso n° 236), M.A. de H. (caso n° 348), D.C.G. (caso n° 442) y P.E.M. (caso n° 449); A., por los atinentes a los hijos de las dos últimas nombradas y los de S.S. de R. (caso n° 438), L.P. (caso n° 439) y A.A. de C. (caso n° 444); y G.T. por los correspondientes a los hijos de J.G., M.R.Á. -ya nombrados- A.C. (caso n° 307), M. delC.M. de Poblete 2

      Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario (caso n° 308), M.H.P. de Donda (caso n° 325), M.A. de H. (caso n° 348), C.V. (caso n° 370), M.G.T. (caso n° 393) y S.P. (caso n° 403), eventos éstos que conforman el objeto procesal de la causa n° 10.326/96 del registro del Juzgado n° 7 del Fuero,

      impetrando se haga lugar a la excepción de falta de acción por litispendencia.

      Respecto de los requerimientos efectuados por las querellas, arguyó

      la falta de legitimación activa por entender que no revisten la calidad de “ofendidos” (art. 82 C.P.P.N.), al tiempo que entendió que tales actos revisten la ausencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos (art. 347

      último párrafo del CPPN), resultando por ende nulos.

      Concluyó de igual forma en relación al requerimiento formulado por la Fiscalía al no consignarse específicamente qué conductas se imputan a cada USO OFICIAL

      uno de sus defendidos en los hechos que se reseñan.

      Formuló las reservas del caso.

    2. El Dr. Olmedo Barrios (v. fs. 162/171 vta) luego de señalar que el fallo “A.C.” viola los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal, indicó que las normas de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fueron incorporadas a la legislación argentina con rango constitucional el 2 de septiembre de 2003, fecha a partir de la cual podrán evaluarse los eventos que desde ese momento se produzcan y no aplicarse retroactivamente.

      Cuestionó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no haya examinado en ninguno de los casos llevados a su conocimiento en los últimos años, el rechazo en la sesión plenaria de la Convención Nacional Constituyente del año 1994 de la incorporación al texto del art. 75 inc. 22 de la moción presentada por la convencional M.L., planteando expresamente y al respecto, la cuestión federal.

      En base a lo aquí reseñado, arguyó que el plazo de prescripción deberá contabilizarse a partir del año 1984 y que, en consecuencia, ha transcurrido con holgura el lapso fijado por el art. 62 inc. 1° del código de fondo.

      Formuló las reservas del caso.

  3. a. Sobre las excepciones de falta de legitimación activa de las querellas:

    Ello fue argüido por los Dres. K. y L.G..

    Al respecto, y mas allá de lo oportunamente sostenido por ambas S. del tribunal (c. n° 25.766 “Incidente de falta de acción de A., J.E.”, rta. 2.11.07, reg. n° 27.626, entre otras) y lo señalado por la C.N.C.P. en los autos n° 10.939 “A., J.E. s/recurso de queja/casación” (del 25.6.09, reg.

    n° 14.754), lo cierto es que la modificación fijada a través de la Ley 26.550

    (B.O. 27.11.09) claramente faculta a las asociaciones o fundaciones registradas conforme a la ley, a constituirse en parte querellante en procesos como el de autos, en los que se investigan crímenes de lesa humanidad, circunstancia ésta que resulta plenamente aplicable al caso, razón por la cual el planteo formulado habrá de ser rechazado.

    1. Sobre las excepciones de falta de acción por cosa juzgada y violación del ne bis in idem:

      Ello fue planteado por los Dres. L.G. y O.B..

      1. Tal como ya señaláramos al expedirnos en la causa n° 27.250

        P., A. y otros s/rechazo in límine

        , rta. 10.3.09, reg. n° 29.615 -cuyas consideraciones han aquí de reproducirse por tratarse de planteos similares- los argumentos al respecto expuestos por el Sr. Juez de Grado devienen correctos al encontrar sustento en diversos pronunciamientos adoptados ante análogos planteos efectuados por las diversas partes de este proceso y sus conexos -

        desprendimientos todos ellos de la original causa n° 761 de esta Cámara-.

        Ello así por cuanto tal análisis resulta aplicable a todos los encartados -aún de no hallarse específicamente vinculados a cada uno de los imputados cuya defensa ejercen los letrados citados- al versar sobre situaciones que los abarcan en conjunto.

        Se dijo en la causa antes mencionada que “…ya el 18 de noviembre de 2008 al expedirnos en la causa n° 26.854 “A., J.E. s/excepción de cosa juzgada (rec. de queja)” -expte. n° 14.217/03/299 ‘Testimonios A’- (reg.

        n° 29.193), y ante los planteos efectuados por la Dra. B. en representación de A., A. y C., y el Dr. Kollman en representación de Pernías …que aunque las Defensas “...efectúan un giro en la argumentación respecto a aquéllos planteos realizados en otras oportunidades (en estas actuaciones y en sus conexas), el agravio aquí ensayado continúa teniendo una íntima 4

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