Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 31 de Agosto de 2010, expediente 12.224

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorSala C

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 Año del B.C. n° 12.224

A., J.E. s/recurso extraordinario

Sala IIIa - C.N.C.P.

Registro n°1306/10

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de J.E.A.;

Y CONSIDERANDO:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 55 y vta., que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa de J.E.A., sin costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530

y 531 del C.P.P.N.).

R., hágase saber y remítase al Tribunal de procedencia, que deberá notificar al imputado lo resuelto. Sirva la...

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