Sentencia de Sala II, 10 de Noviembre de 2009, expediente 28.283

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n°28.283 “A., J.E. s/nulidad requerimiento de elevación a juicio -

Recurso de Casación-”

J.. Fed. n°12 - Secretaría n°23

Expediente n°1.376/2004/28

Reg. n° 30.615

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 85/102 de la presente incidencia el doctor Alejo Amuchástegui, Defensor Público Oficial ad-hoc de la Defensoría General de la Nación, en representación de J.E.A. y J.C., deduce recurso de casación contra el pronunciamiento de esta Sala obrante a fojas 76/8, en cuanto confirmó la resolución de la anterior instancia glosada a fojas 34/8 que no hizo lugar a los planteos de nulidad desarrollados en los puntos B y C del escrito de fojas 1/22.

II- No siendo la resolución apelada de aquellas mencionadas en los artículos 457, 459 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Nación, no resulta del caso determinar para la procedencia del recurso casatorio si se dan o no los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 456 de aquél cuerpo legal,

pues para abrir la mencionada vía extraordinaria tales requisitos deben reunirse concomitantemente (conf. de esta Sala causa n° 17.844 “D.C., J.A. s/nulidad”, reg. n° 19.356 del 20/12/01, causa n° 20.581 “Inc. de nulidad de A., V.A.”, reg. n° 22.028 del 10/2/04, causa n° 20.949 “A., J. E. y otros s/nulidad”, reg. n° 22.293 del 12/4/04, causa n° 21.737 “A., V. y otro s/nulidad”, reg. n° 23.377 del 9/2/05, y causa n° 22.571 “Inc. de nulidad de González, M.”, reg. n° 24.594 del 13/12/05 -entre muchas-, y de la Sala I de este Tribunal causa n1 40.355, reg. n° 1385 del 20/11/07 y sus respectivas citas).

En igual sentido sostuvo la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que: “...la resolución impugnada -en cuanto rechaza una nulidad procesal- no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación y según jurisprudencia de esta Sala, ya que no impide la continuación de las actuaciones...” (conf. causa n° 2744 “C.”, reg. n° 3312 del 15/2/00).

Por otra parte, aunque lo dicho es suficiente para afirmar la improcedencia del remedio intentado, cabe señalar que los agravios manifestados por el recurrente, bajo apariencia de alegar arbitrariedad, sólo reflejan su...

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