Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Septiembre de 2017, expediente CIV 043498/2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “A.I., A.A. c/M.O.N.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°43.498/2010, la Dra. B. dijo:

  1. A.A.A.I. demandó a Microómnibus Norte S.A. (M.O.N.S.A.) y a M.A.J. -ver fs. 79/80- por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 30 de noviembre de 2008, a las 10 hs.

    aproximadamente en la intersección de la Av. Callao y la calle T., de esta Ciudad.

    El hecho se produjo en circunstancias en que el actor circulaba al mando de la motocicleta marca Honda, modelo W., patente 117-DUW, de su propiedad por la Av. C. y al llegar a la intersección con T. fue violentamente embestido por el interno 14 de la línea 60, dominio BLS- 584, conducido por J.. El colectivo -que también se desplazaba por C. en el mismo sentido que la motocicleta -, la impactó al girar hacia la izquierda para ingresar a Tucumán, interponiéndose en la línea de macha de aquélla.

    Como consecuencia del choque el actor y su acompañante salieron despedidos de la motocicleta y cayeron pesadamente sobre el pavimento. A.I. fue trasladado en una ambulancia del SAME al Hospital Ramos Mejía de esta Ciudad (cfr.

    fs. 169), donde le realizaron los primeros estudios y las curaciones pertinentes.

    Solicitó la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13185630#187003987#20170830114054561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En la sentencia de fs. 348/55 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a los emplazados y a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a abonar al actor la suma de $31.700, con más sus intereses y costas.

    El pronunciamiento fue apelado por el demandante (fs.356), por la compañía aseguradora (fs. 357), y por la empresa de transportes demandada (fs. 358). El primero expresó agravios a fs.

    368/73, los que fueron contestados por la citada en garantía a fs. 396/99. Esta última fundó su recurso a fs. 375/89, que recibió

    respuesta de A.I. de fs. 391/94. A fs. 403/404 obra el dictamen acompañado por el Sr. Fiscal de Cámara y a fs. 411 se declaró desierto el recurso oportunamente interpuesto por la demandada M.O.N.S.A.

  2. En el escrito de postulación, el actor no efectuó

    reclamo alguno en concepto de incapacidad física, y en lo que respecta a la órbita psicológica, más allá del título consignado a fs.

    30/vta. último párrafo -“daño psicológico”-, limitó esta partida al costo del tratamiento futuro a determinarse en el peritaje.

    El art. 277 del Código Procesal expresamente pauta la situación de los poderes de la magistratura que conoce en grado de apelación, al indicar que el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. Ello es así en tanto el tribunal de alzada no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra limitado a tratar sólo aquello que fue materia de conocimiento en la primera instancia. Es decir que existe un límite máximo, determinado por los capítulos propuestos a la decisión del Juez. Esta limitación es propia del principio de congruencia en relación a cuanto fuera sometido al magistrado. Y así como este principio limitó la sentencia de primera instancia, limitará del mismo modo la de segunda (art. 34 inc. 5° y art. 163, inc. 6º del CPCC). El límite del poder de la alzada lo constituye el thema decidendum propuesto por las partes en los escritos de constitución del proceso Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13185630#187003987#20170830114054561 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M (conf. F., ob. cit., tomo II, p. 438; F., S.C., E.M., Código Procesal Civil y Comercial, Bs. As., 1975, t. I, p. 482; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., 1969, t. II, p. 573;; y respectivas citas, Fenochietto-Arazi "Código Procesal..."T.I pag.851/852).

    Ahora bien, sin perjuicio de ello, en atención a lo que surge de los peritajes (ver fs. 230/40 y fs. 297/98) y demás prueba producida en autos, tendré en cuenta la incapacidad física y psíquica comprobadas por los expertos en la víctima al analizar el reclamo por daño moral.

  3. Daño psicológico y tratamiento:

    El actor se quejó -escuetamente- porque el Señor Juez de grado no indemnizó la incapacidad física y psíquica comprobadas por los expertos designados de oficio, aunque reconoció

    que ello no fue oportunamente peticionado en el escrito de postulación (ver fs. 368/vta.). Específicamente, en lo concerniente al tratamiento psicológico, criticó el monto fijado por considerarlo reducido y pidió se lo incremente en atención a los costos actuales de la sesiones de terapia en el ámbito privado.

    La aseguradora, se quejó de la incapacidad psíquica determinada por el experto y cuestionó que se asigne una suma por este concepto. Ahora bien, de la lectura de la sentencia apelada surge que no se hizo lugar a esta partida, sino que solamente se admitió el reclamo realizado por tratamiento psicológico, tal como lo pidió el actor. En consecuencia, resulta abstracto analizar el agravio. El seguro también cuestionó el monto establecido para responder a la terapia aconsejada por el perito por entender que era excesivo y pidió su reducción.

    Por lo dicho más arriba, queda claro que las quejas del actor relativas a la falta de indemnización de la incapacidad psíquica fueron formuladas tardíamente. Por tanto, nada corresponde Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR