ACOSTA, IARA DAFNE c/ CANELLA, GISELLA ALEJANDRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha02 Diciembre 2022
Número de expedienteCIV 017694/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17694/2022

ACOSTA, I.D.c.C., G.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la providencia del 8/11/2022, mediante la cual el juez de anterior grado hizo saber que no dictaría sentencia en la presente causa hasta la conclusión del beneficio de litigar sin gastos.

    En el memorial del 22/11/2022, sostuvo que los trámites del incidente de beneficio de litigar sin gastos no suspenden en ningún supuesto el proceso principal.

  2. ) En efecto, en igual sentido al propuesto por el apelante se ha expedido este tribunal. En efecto, el Código Procesal ha regulado el beneficio de litigar sin gastos de un modo especial y ajeno a las características de los incidentes en general, por tratarse de un juicio incidental vinculado al a la demanda principal, pero que tiene autonomía procesal1.

    El artículo 83, segundo párrafo, última parte del CPCCN, dispone que el trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que así se solicite al momento de su interposición. Se consagra como principio la no suspensión del procedimiento principal mientras se sustancia el beneficio.

    Por excepción, solo cabe disponer la suspensión cuando así expresa y fundadamente se pidiera en el escrito de demanda2.

    En las condiciones anotadas, en que la actora no ha solicitado la suspensión de las actuaciones principales, no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a las resultas de la conclusión del presente beneficio3.

    1

    F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, Bs. As,

    Astrea, 2001, T. 1, pág. 326. Otros autores lo califican como un incidente autónomo o nominado, atento el carácter bilateral y contradictorio. Esta Sala, expte. 27729/2020, del 14/9/2020..

    2

    M., A.M.S., G.L.–.B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados, T. II B, pág. 288;

    C., C.J.–.K., C.M. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, La Ley, Buenos Aires, 2006, T° I, pág. 541; K., J.L. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2003, T° I, pág. 121.

    3

    En igual sentido, esta Sala, expte. 44840/2022, del 10/11/2022.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Alta en sistema: 05/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ...

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