Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Junio de 2016, expediente CNT 027530/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27530/2011 - ACOSTA , H.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las vencidas según los términos de fs. 668/672; 681/685 y 696/703, que fueron replicados a fs. 706/714.

A fs. 704 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos insuficientes.

II – Por razones de método trataré en forma conjunta las quejas de las demandadas, atento que las objeciones que vierten versan en su mayoría sobre las mismas cuestiones.

Sobre el particular, adelanto liminarmente que no serán receptadas.

En lo que concierne al disenso que exponen B.S.A. y Siemmens S.A. porque en la instancia anterior se consideró que la relación con el demandante quedó enmarcada en las previsiones del art. 29 de la L.C.T., observo que los argumentos que invocan carecen de relevancia para rebatir este aspecto del fallo apelado, en la medida que la prueba colectada aparece valorada en sana crítica en el mencionado pronunciamiento (cf. art. 386, CPCCN).

En efecto, tal conclusión aparece avalada por los términos de los respectivos respondes, donde B.S.A. reconoció haber contratado a la actora en cumplimiento del contrato de servicio de call center pactado con Siemmens S.A. y enviarla a laborar al domicilio de ésta (cfr. fs. 42 y 66vta.), en tanto que Siemmens S.A. admitió que explotaba el citado call center (incluso mencionó un traspaso a favor de otra empresa a partir de octubre de 206, respecto de lo cual me expediré más adelante).

Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20452205#156678438#20160629111028966 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Asimismo, los dichos del testigo M. (fs.

452/453), refrenda que la prestación en el domicilio de Siemmens S.A. no mereció control o actividad organizativa alguna por parte de Benefits S.A. y que las órdenes y organización del trabajo en el call center no eran llevadas a cabo por personal jerárquico de ésta última. Sobre el particular coincido con la entidad probatoria otorgada a esta declaración en el fallo apelado, pues se aprecia coherente, circunstanciada y basada en hechos que pasaron bajo la apreciación directa de los sentidos del declarante, sin otras pruebas que lo rebatan (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN).

Ante ello, resulta indudable que la actora fue enviada a Siemmens S.A. para prestar su fuerza de trabajo en el establecimiento dirigido por ésta y bajo las órdenes de personal de la misma, lo cual ilustra que existió intermediación fraudulenta en procura de exonerar a dicha codemandada de las reales obligaciones laborales que debió asumir en la ocasión.

Sin perjuicio de lo expuesto, considero que el reproche que efectúa Siemens S.A. respecto de la vigencia del vínculo laboral admitido, al sostener que dejó de explotar el “call center” el 31 de agosto de 2006 y que la prueba pericial contable habría dado cuenta de que SAS Consultora de Empresas S.A. habría contratado a Siemens Enterprise Communications S.A., carece de relevancia pues no surge de tal pericia que esta última se hiciera cargo del “call center” en el que laboró el actor, lo cual debilita la crítica (cf.

arts. 377; 386 y 477 del CPCCN y art. 116, L.O.).

De allí entonces que, por resultar Siemmens S.A. la real empleadora de la actora, la misma deba responder en forma solidaria ante aquella por los incumplimientos laborales verificados en autos.

Asimismo, destaco que en lo concerniente a Telefónica de Argentina S.A. (T.A.S.A.) no existe controversia acerca de que utilizó los servicios del call center donde laboró la actora y ha quedado Fecha de...

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