Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2020, expediente CNT 016827/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75662

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16827/2014

(Juzg. Nº 46)

AUTOS: ACOSTA GUSTAVO RAUL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ OTROS RECLAMOS - DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte actora, según el escrito de fs.186, que no mereciera réplica de la contraria.

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda entablada por R.G.C. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en virtud del accidente in itinere que aquel sufriera el 12 de septiembre de 2012 y por el cual padece una incapacidad física del 23,38% T.O. A tal efecto, estableció el monto de condena en la suma de $ 95.477,16, con intereses Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago conforme los intereses dispuestos en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien cuestiona la decisión de primera instancia de aplicar tasas de interés diferenciadas y no la tasa de interés activa.

Cabe desestimar el planteo dirigido a cuestionar los intereses dispuestos en la sede de origen, toda vez que, en el caso, corresponde que el capital de condena lleve los intereses dispuestos en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que esta S., en consonancia con el criterio de la mayoría de las S.s que intervino en el dictado de las referidas Actas, entiende que es la adecuada a los efectos de conjurar la desactualización de tasas aplicadas con anterioridad y compensar de manera adecuada el crédito del trabajador.

En efecto, carecen de trascendencia recursiva los argumentos que de manera dogmática expone la accionante en su memorial de agravios, en la medida en que no rebaten las razones que fueron expuestas por esta Cámara al dictar las Actas 2600 y 2601. Reitero que allí se decidió la...

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