ACOSTA GUSTAVO FABIAN c/ FIBERBALLS SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Número de expediente | CNT 054240/2012/CA001 |
Fecha | 11 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 54240/2012
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57133
CAUSA Nº 54.240/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 49
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2022, para dictar sentencia en los autos: “ACOSTA, G.F. c/
FIBERBALLS S.A. y otro s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso incorporado digitalmente el 15/12/2021, que mereciera réplica de FIBERBALLS S.A. y de SWISS MEDICAL ART S.A..
Por su parte, la perito contadora SILVINA ABATE y el perito ingeniero P.H.D.E. apelan los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.
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Se agravia el accionante por el rechazo de la acción civil.
Sostiene que la judicante de grado habría analizado erróneamente las pruebas producidas en autos, y que en base a lo dictaminado en las pericias médica y técnica, correspondería responsabilizar a la empleadora en los términos del art. 1113 del Código Civil por los daños y perjuicios sufridos por el actor, toda vez que se accidentó mientras se encontraba cumpliendo sus tareas.
Asimismo, refiere que se debió condenar a la ART demandada por la ausencia de supervisión de las condiciones de trabajo y por el incumplimiento del deber de seguridad que recae sobre aquella.
Adelanto que el agravio vertido no podrá tener favorable acogida.
Digo esto porque, sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por el apelante para sostener su tesitura, lo cierto es que no se advierte que haya aportado ningún elemento que resulte idóneo para rebatir los fundamentos expuestos en la sentencia en crisis por parte de la Magistrada a quo para decidir el rechazo de la acción fundada en las normas del Derecho Civil.
Cabe memorar que la judicante de grado rechazó la acción civil intentada por el actor por considerar que el accionante no ha logrado acreditar los presupuestos de responsabilidad civil provenientes de los arts.
1109 y 1113 del Código Civil (art. 377 CPCCN).
En este sentido, la sentenciante expresó en varios pasajes del decisorio en crisis que el accidente no ha sido debidamente explicado en la Fecha de firma: 11/03/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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