ACOSTA GUIOMAR ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13842/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.G.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia obrante a fs 73.
La parte actora solicita que se revoque lo decidido, solicitando a tal efecto que se haga lugar a la acción incoada por aplicación del principio “Iura Novit Curia”. A su vez, cuestiona la tasa aplicada en la sentencia y la forma de distribución de las costas.
Surge de las actuaciones administrativas que el peticionante obtuvo su beneficio de pensión directa bajo el amparo de la ley 24241, tal extremo no justifica, a mi ver, el rechazo sin más del recalculo del haber inicial.
En efecto, la naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que la actora pretende el reajuste de su haber previsional. Tal criterio ha sido establecido en un caso similar por la C.S.J.N. in re: “S., J.F. c/Anses s/Reajustes Varios. S 185-
XXXVIII- 20/12/2005.
Atento ello, a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal y de resguardar el derecho de defensa de la actora, corresponde el análisis de la pretensión de autos conforme la ley 24241.
El art. 97 de la ley 24241, considera que el haber de la prestación por retiro transitorio por invalidez ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.
A efectos de estimar la actualización a que se refiere el mencionado artículo, el organismo actualizo los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991, acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.
Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.
Los agravios encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”
(Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –
promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.
Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #26402220#226221536#20190207141559617 En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente:
a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley
.
Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de...
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