Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004505/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 4505/2016/CA2-CA3, S.I., “A., P.G.N. y otros c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Z., Secretaría Civil n° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto a fs. 217/219 por la apoderada de la parte actora contra la resolución de fs. 202 que - en lo que aquí interesa- dejó sin efecto la imposición de astreintes a la demandada dispuesta por el a quo (v. fs. 95) y confirmadas por este Tribunal a fs. 127/128.

  2. Los agravios de la recurrente conciernen a cuestionar que la liquidación de astreintes fue producto del incumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, la que se encuentra firme, y no a una decisión deliberada de esa parte. Que la astreintes impuestas por el a quo fueron controvertidas por la demandada y confirmadas por este Tribunal existiendo falta de congruencia manifiesta entre aquel resolutorio y el que motiva la apelación.

    Sostuvo que la liquidación por ella presentada debió

    aprobarse con independencia de dejar o no sin efecto la imposición de astreintes a posteriori.

    Los agravios fueron contestados por la demandada a fs.

    227/230.

    Que a fs. 224/226 contesta la vista conferida a la Defensoría Pública Oficial n° 2 con actuación por ante los Juzgados y Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata en la que solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fecha de firma: 07/11/2019 parte actora, se deje sin efecto la Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28646910#249011606#20191111103254057 resolución del 30 de agosto del 2018 y se apruebe la liquidación practicada a fs. 135.

  3. Analizadas las presentes actuaciones se advierte que con fecha 17 de agosto de 2016 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (O.S.C.T.C.P.) para que en el plazo de 48 hs de notificado reanude y efectivice el 100% de la prestación de H. Permanente con Centro Educativo Terapéutico con dependencia que le brinda el Instituto S.C., evitando la interrupción de las prestaciones, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 239 del C.P....

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