Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita622/20
Número de CUIJ21 - 513188 - 7

Reg.: A y S t 300 p 419/422.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.S.A. contra la resolución 238, del 5 de mayo de 2020, del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., en autos caratulados: "ACOSTA, F.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ACOSTA, F.S.S./ VIOLACIÓN DE MEDIDAS DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA ARTS. 205 Y 239 DEL C.P.' (CUIJ 21-08368433-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513188-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por medio de la decisión atacada el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor B., confirmó la de primera instancia -que había rechazado la excepción de incompetencia incoada por la defensa-, entendiendo que los hechos imputados y cometidos en la ciudad de Rosario bajo las condiciones establecidas en orden al tipo penal de los artículos 205 y 239 del Código Penal deberán tramitarse bajo la órbita de la competencia provincial (fs. 18/20).

  2. Contra tal pronunciamiento, interpone la representación técnica del imputado remedio de inconstitucionalidad (fs. 22/32).

    En primer lugar, explica que impugna una sentencia equiparable a definitiva al haber denegado el fuero federal.

    Como primera causal de procedencia, invoca arbitrariedad en la actividad decisoria, por prescindencia de considerar la real dimensión de la emergencia sanitaria que abarca a todo el país y la existencia en el caso de interés federal. Cita en apoyo de su postulación los DNU 260 y 297 del 2020, instrumentos jurídicos de naturaleza excepcional y dictados en un contexto especial y -resalta- con el único fin de proteger la salud pública, "obligación inalienable del Estado nacional". Entiende que desde la perspectiva de los intereses en juego correspondía la intervención de la justicia federal.

    Por otro lado, alega apartamiento de la doctrina de la Corte nacional. Sostiene que en autos se dan ambos criterios rectores de la competencia federal: perjuicio directo y efectivo a la Nación e interjurisdiccionalidad. En relación al primero, señala que los hechos que se investigan en la causa afectan directa y efectivamente a la Nación. Asimismo, expone que se da el segundo, con base en que el problema que dio origen a los decretos y que en definitiva determina la persecución penal en el caso desborda la frontera provincial.

    En otro orden, plantea...

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