Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Diciembre de 2020, expediente C 122711

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.711, "A., E. contra S., R.O. y otros. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L.,G., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó -en lo que interesa destacar- la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses fijados (v. fs. 488/495 vta.).

Se interpuso, por la apoderada de los codemandados "Transporte La Perlita S.A." y por R.O.S. y la citada en garantía "Metropol Sociedad de Seguros Mutuos" recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 502/506).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de M. hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por E.A. contra R.O.S. y "Transportes La Perlita S.A." y, en consecuencia, condenó a pagar la suma de $818.000 en concepto de indemnización, haciendo extensiva la codena a la citada en garantía "Metropol Sociedad de Seguros Mutuos" (v. fs. 436/444 vta.).

    Asimismo, en cuanto a la tasa de interés, sostuvo que tratándose de sumas establecidas al momento de la sentencia y habiéndose producido el hecho en el año 2012, correspondía aplicar desde la fecha del evento (8 de agosto de 2012) la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debería ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día del efectivo pago (v. fs. 444 y vta.).

  2. Apelado el fallo por ambas partes, la Sala III de la Cámara departamental modificó, en relación a las partidas asignadas, algunos rubros indemnizatorios y lo confirmó en cuanto a la fecha a partir de la cual fueron fijados los intereses, así como el tipo de tasa estipulado (v. fs. 488/495 vta.).

  3. Frente a ello, la apoderada de los codemandados y de la citada en garantía interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual denuncia errónea aplicación de doctrina legal (v. fs. 502/506).

    P. -en síntesis- que se aplique al caso la doctrina que emana de los precedentes C. 120.523, "Vera" y C. 121.134, "Nidera", determinando que para el cálculo de los intereses sobre los distintos rubros del capital de condena -excepto sobre el rubro tratamiento psíquico futuro, respecto del cual solicita que se fijen intereses desde el fallo de Cámara- deberá aplicarse la alícuota del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de sentencia final -que los fija todos a valores actuales (8 de mayo de 2018)- y desde allí hasta el efectivo pago que se disponga aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus...

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