Sentencia de Sala II, 17 de Septiembre de 2008, expediente 27.062

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n°27.062 "Incidente de nulidad de A., J.E. y otros -

requerimiento de elevación a juicio-"

J.. Fed. n°12 - Secretaría n°23

Expediente n°7694/1999/61

Reg. n° 28.937

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 46/7, por el doctor J.M.M., defensor oficial Ad-hoc de J.E.A., J.C.R. y E.E.M., contra la resolución que luce a fojas 40/4 en cuanto no hizo lugar a las nulidades introducidas en los puntos II.2.b y II.2.c. del escrito de fojas 1/21

II- La defensa sostiene como motivo de agravio, que el requerimiento de instrucción obrante a fojas 248 del principal, no reúne los requisitos mínimos que están previstos en el artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación, advirtiendo que es totalmente limitado en su contenido, y sobre la adecuación de sucesos y circunstancias a investigarse en el proceso, solicitando su nulidad y de todo lo actuado en su consecuencia.

Por otra parte, también solicitó la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio presentados por la parte querellante -9398/9620- y por la fiscalía -fs.9974/10.037-, alegando que en ellos se efectuó una incorrecta ampliación de cargos en orden a cómo venía emprendiéndose la persecución penal, violando el principio de congruencia.

III- De inicio habrá de señalarse, que no resulta suficiente motivo invalidante del requerimiento de instrucción que luce a fojas 248, lo supuestamente "limitado" de su contenido, como lo tilda la defensa.

Por el contrario se advierte de su lectura, que el mismo cumple acabadamente con todos los requisitos enunciados en el artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación.

En efecto, repárese que el apartado 1 del mencionado artículo,

habilita a que si se ignoran las condiciones personales del imputado, se supla dicha falencia con una indicación de las señas o datos que mejor puedan dar a conocerlo.

Circunstancia que en la pieza que se pretende invalidar, lo cumple la referencia del fiscal a los presuntos responsables, cuando dice: "los grupos de tareas de las Fuerzas Armadas que no fueron juzgados en la causa 13/84 para el caso identificado con el n°168".

Asimismo, de conformidad a lo prescripto en el apartado 2 de la norma citada, el doctor R. efectuó el pertinente relato de los hechos denunciados, indicando que versan sobre el secuestro y desaparición de...

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