Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala III, 11 de Abril de 2013, expediente 18.858/13

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 11 de abril de 2013.

Y VISTOS: Este expte. N° 18.858/13, S.I., caratulado: “ACOSTA, E.S. c/ PEN s/

A.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs.

    101/107, por el Estado Nacional a fs. 108 y por el letrado de la parte actora a fs. 109 contra la sentencia dictada a fs. 95/97 que rechazó la falta USO OFICIAL

    de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas y -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria, el reintegro de sus depósitos en dólares, convertido a pesos a la relación de $

    1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. El reconocimiento de tal derecho, lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio tipo vendedor al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que, la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Impuso las costas del proceso a los demandados y fijó los honorarios del letrado de la parte actora, doctor C.A.M. en el 5%

    del capital de condena y los de la doctora P.A.F. en el 3% de dicho capital en su carácter de representante de la entidad bancaria.

  2. En sus memoriales, tanto el Banco de la Provincia de Buenos Aires como el Estado Nacional cuestionan la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen, como así también los honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora por considerarlos altos. Asimismo la entidad bancaria crítica la base regulatoria.

    Por otro lado, el letrado del accionante,

    doctor C.A.M., por derecho propio, se alza contra los emolumentos regulados a su respecto por considerarlos...

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