Sentencia de Sala B, 27 de Noviembre de 2013, expediente FRO 012085599/2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 564 /13-Civil/Int. Rosario, 27 de noviembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 12085599/2007 caratulado “ACOSTA, R.D.; ESCOVEDO, R.O. c/ Estado Nacional Argentino - Policía Federal Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones ante este Tribunal, en virtud del recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Dr. E.P., apoderado de los actores (fs. 183/184), contra la resolución dictada por el magistrado de primera instancia a fs. 182 en cuanto no hizo lugar al planteo de la parte actora de que la previsión del crédito por honorarios lo sea para el presupuesto del año 2013 y no para el 2014 (fs. 182).

La revocatoria interpuesta fue denegada y se concedió en relación el recurso de apelación (fs. 185), corriéndose traslado de los fundamentos a la contraria, quien los respondió ( fs. 189/191).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 196.).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Manifestó el apelante que la regulación de honorarios en cuestión quedó firme por resolución de esta Cámara Federal y notificado a la demandada, ambos actos en fecha anterior al 31/07/2013.

    Señaló que el criterio que sustenta para que la previsión sea efectuada temporáneamente fue fijado por la Cámara en Resolución Nº 156/12 en autos “M. y Otros c/ Caja de Jubilaciones-Estado Nacional s/ Cobro de Pesos”; Expte 84.430 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, en el que según dijo, se dejó sentado “Surge de estos actuados que la deuda reconocida ha quedado firme el 22/07/2011 a partir del dictado de la resolución dictada por la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones obrante a fs. 136/137, debiendo dichos montos ser incluidos dentro del presupuesto nacional. Que conforme los términos de los arts. 45 de la ley 25.237 y 132 de la ley 11672, complementaria permanente de la 2 ley de presupuesto, la misma debe ser presupuestada para el ejercicio fiscal del año 2012”.

    La demandada, dijo, intentó desvirtuar la normativa aduciendo que la planilla de honorarios, donde aparte de los honorarios regulados y firmes se incluyen unos accesorios menores como el aporte a la Caja de Previsión y los intereses moratorios, es posterior a los actos anteriores y corresponde tomarla en cuenta a los fines de la previsión.

    Con el acto regulatorio, agregó, la...

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