Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Febrero de 2017, expediente CCF 000850/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 850/14 -S.

I- ACOSTA DIEGO NORBERTO C/ BOCHETTO MARIA CRISTINA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

I.-D.N.A. y K.A.C. iniciaron demanda contra M.C.B. a fin de que se declare infundada la oposición formulada respecto de la solicitud de registro de la marca “HOSTERIA AREQUEPAY”, Acta N°

3062526 para proteger solamente “servicios de hospedaje temporal” en la clase 43 del Nomenclador Internacional.

Relataron que el 18 de enero de 2011 solicitaron ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de la marca “HOSTERIA AREQUEPAY” y que efectuada la publicación de la solicitud de registro de la marca en cuestión en el Boletín de Marcas de fecha 22 de junio de 2011 la ahora demandada se presentó planteando oposición con fundamento en que la denominación que se pretende registrar es similar y/o puede inducir a error con la marca “ARE KEPAY”.

En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 43/8 vta. puntualizó que el 30 de marzo de 2011 M.C.B. solicitó el registro de la marca “ARE KEPAY”, la que recibió oposición del actual co-accionante D.N.A., agregando que de dicha oposición el I.N.P.I corrió vista el 30 de mayo de 2012, la que fue notificada en el Boletín de Marcas con fecha 5 de diciembre de 2012 y cuyo plazo para contestarla venció el 5 de febrero de 2014, pero que no habiendo sido citado el oponente a instancia de mediación previa, el trámite de dicho registro sería declarado abandonado por aplicación del artículo 16 de la ley 22.362.

Expresó que pese a las tratativas extrajudiciales y a la citación que se le cursara a efectos de llevar a cabo la Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #19489576#158372125#20170213085653494 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I mediación previa conforme lo dispone la ley 24.573, la oponente no concurrió, obligándolos a iniciar la presente acción.

Recordó que el 27 de febrero de 2003 la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, dictó la Disposición N° 129-A-2003 por la cual habilitó el local sito en la calle P. 276 de esa ciudad para funcionar como negocio de 200355122341 – Clase Hostería, Categoría 1 estrella con diez habitaciones y veintitrés plazas a denominarse “HOSTERIA AREQUEPAY”.

Destacó que “HOSTERIA AREQUEPAY” identifica su comercio en el que se brindan servicios de hospedaje temporal.

Hizo hincapié en que la oponente no poseía ninguna marca registrada en la Argentina con anterioridad a la solicitud por ellos presentada, por lo que negó enfáticamente que la marca “ARE KEPAY” que cita la ahora demandada haya sido usada en forma pública, notoria e ininterrumpida en la prestación de servicios relacionados con los comprendidos en la clase 43.

  1. A fs. 86/99 vta. contestó la demanda la señora M.C.B., para negar, en primer término, los hechos y desconocer los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Reseñó que ella es la titular del hotel “ARE KEPAY”

    desde hace más de treinta años, el cual está ubicado en Villa Los Altos, en la localidad de Río Ceballos, aproximadamente a 30 kilómetros de la ciudad de Córdoba capital.

    Aclaró que si bien ella adquirió la hostería en el año 1983 ya funcionaba el hospedaje con ese nombre desde muchos años atrás, afirmando que la denominación “ARE KEPAY” para identificar este hotel cordobés se utiliza desde hace más de sesenta años.

    Agregó que dicha hostería fue una de las pioneras en el surgimiento de los alojamientos turísticos en las sierras de Córdoba en la década de 1940 y subsiguientes, pues era una referencia en todo el circuito turístico de la época y luego, en las décadas posteriores, cuando llegaron otros hoteles y cabañas en forma masiva, “ARE KEPAY” siempre fue uno de los hoteles que contó con mayor tradición e historia de la región, pues ya en Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #19489576#158372125#20170213085653494 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I esa época contaba con piscina, sala de proyecciones, más de 10.000 metros de parque, cabalgatas, etc. y aún hoy sigue manteniendo esos servicios, adaptados a los tiempos que corren.

    Destacó que actualmente promociona su hotel y los servicios que presta a través de su página “web”:

    www.arekepay.com.ar, agregando que la búsqueda en Google del Hotel Are Kepay en Río Ceballos, Provincia de Buenos Aires, arroja miles de resultados, de los cuales los primeros se refieren a su hotel, el que también se halla presente en gran cantidad de guías turísticas y páginas informativas...

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