Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FRO 013010810/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13010810/2010 caratulado “A.D.,
EDITTS JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 19 de octubre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,
rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló
los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 195/198).
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- Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 199), los que no fueron contestados.
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- La ejecutada se agravió de la falta de valoración de las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.
Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde el actor adquirió su derecho el 28 de agosto de 2009, no correspondería dado que a partir del 03/2009
dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.
Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Agregó que en la liquidación practicada se incurrió en anatocismo, y que no se efectuó el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.
Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
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- La actora se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.
Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.
dispuso que el plazo debiera ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el...
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