Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2016, expediente CNT 053317/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 53.317/2010 (38.444)

JUZGADO Nº: 15 SALA X AUTOS: “ACOSTA, D.N. C/ SCHENKER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a-quo”, luego de valorar la totalidad de la prueba rendida en la causa, admitió la reparación integral por los daños y perjuicios pretendida por A., derivada de la incapacidad que porta la que consideró resultó como consecuencia de las tareas desarrolladas. En ese contexto, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, responsabilizó solidariamente al pago de la indemnización que al efecto estableció, a las codemandadas S.A.S., A. Specialties S.A. y a la aseguradora codemandada Swiss Medical ART S.A. por incumplir con sus obligaciones legales adoptando una conducta omisiva.

Contra tal decisión recurren Addeco Specialties S.A., a tenor del memorial de fs. 785/787 vta.; S.A.S. en los términos que da cuenta la presentación de fs. 788/804 y Swiss Medical ART S.A. mediante presentación de fs. 805/808 vta., todas debidamente replicadas a fs. 817/835. También apelaron los honorarios regulados a su favor el perito ingeniero (fs. 779) y médico (fs. 780).

Cuestiona A. Specialties S.A. que la magistrada de grado le hubiera atribuido responsabilidad en el marco del art. 1.113 C. Civil “…pese a las abrumadoras y concordantes pruebas que demuestran sin sobra de duda que no existe nexo causal entre la enfermedad profesional denunciada y el trabajo desarrollado a órdenes de la usuaria…”, y, en este, aspecto el agravio debe declararse desierto (conf. art. 116 L.O.), porque la quejosa no precisa ningún elemento de la causa que permita fundar sus dogmáticas afirmaciones, que no trasuntan más que una mera discrepancia con lo resuelto en grado.

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19798072#164106875#20161011092952156 Que sin perjuicio de ello, y para que no se advierta ello como una solución formal al problema, cabe memorar que la procedencia de una pretensión de reparación integral como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución de responsabilidad, ya sea de índole subjetiva u objetiva que pueda atribuirse al empleador, salvo que se alegue y pruebe la concurrencia de alguna de las causales eximentes de responsabilidad legalmente previstas (arg. arts. 508, 511, 512, 1074, 1109, 1113 y cctes. del Código Civil, vigente a la época de los acontecimientos y art. 75 inc. 1º LCT).

Sobre la base fáctica descripta, creo oportuno recordar que, no parece discutible que las tareas desempeñadas por el actor, en las condiciones descriptas por los testigos R.C. (fs. 382 y vta.), R.L. (fs. 383), S.A. (fs.

484/5, S.S. (fs. 486/7) y M.F. (fs. 511 y vta.) son aptas, por el esfuerzo y la adopción de posturas antiergonómicas que implican y reiteración en el tiempo, para desarrollar y/o desencadenar la patología expuesta por el perito médico en su dictamen de fs.

628/632 y, en consecuencia -a diferencia de lo pretendido por la quejosa- el análisis de las constancias de la causa me lleva a considerar que la trabajadora ha logrado acreditar la existencia de los invocados factores de atribución de responsabilidad objetiva.

En efecto, arriban firmes a esta instancia las conclusiones del galeno en cuanto a que A. presenta un cuadro cervicalgia irradiada a manos; rectificación de la lordosis fisiológica y discopatía C5/C6 y C/7 con compromiso radicular irritativo. Expuso el perito que el trabajo ha coadyuvado a la cronificación de las afecciones. Frente a ello corresponde determinar la incidencia de concausalidad en el resultado final de la atribución de responsabilidad patronal, y al respecto cierto es que, respecto de las secuelas físicas constatadas y verificados factores ajenos al trabajo cuya incidencia, medida en números, no fue determinada por el experto médico corresponde, en consecuencia, el análisis de la cuestión pues, en definitiva, la existencia o no un nexo de causalidad adecuado es una atribución del juzgador.

Por influjo de ello, advierto, relacionado con la cervicalgia irradiada a manos y discopatía C5/C6 y C/7 con compromiso radicular irritativo, que el médico legista –Dr.

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19798072#164106875#20161011092952156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X Catella- señaló “que el trabajo contribuye a su mantenimiento y a su cronificación”; con lo cual dentro del 9% de incapacidad establecido por dicha patología con inclusión de la concausa laboral estimo prudente establecer que el factor trabajo actuó y contribuyó, sobre un terreno predisponente, en la causación del 60% de la merma incapacitante establecida para dicha afección, esto es, un 5,4% de incapacidad de la t.o..

En lo que concierne a la esfera psíquica, el informe psicodiagnóstico de la Lic.

V.M.M. (fs. 686/691) exhibió que la actora presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. La aparición de indicadores de ansiedad encubierta y manifiesta así como signos de...

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