Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 076007/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la N.ión CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA III
SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 76007/2015/CA1
ACOSTA, D.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL
JUZGADO Nº 19.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. D.R.C. dijo:
I-Contra la sentencia de fs. 80/85, apela la parte actora a fs. 86/90 con réplica de la contraria a fs. 92/vta.
El accionante recurre el rechazo de la acción,
cuestionando el informe médico presentado en autos y la valoración de la prueba efectuada por la jueza a quo.
II- Llega firme a esta instancia que el 26 de noviembre de 2014, alrededor de las 11.00 horas, mientras realizaba sus tareas para Coto C.I.C.S.A. en la sucursal N°25, al momento de sacar una caja a presión ubicada en el depósito del establecimiento, el peso de la misma hizo que le llevara la mano derecha hacía atrás e impactara violentamente contra una pila de pallets que allí se encontraba, lo que le provocó una fractura en el quinto metacarpiano de la mano derecha.
El a quo adhirió al informe médico presentado a fs.
57/60, por considerar que el mismo se encontraba fundado en sólidos fundamentos científicos y avalado por los estudios médicos agregados en la causa, determinando que el actor no padece incapacidad.
Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 23/08/2021
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, el actor cuestionó la decisión arribada en primera instancia en este punto, por considerar que el informe médico no se encuentra debidamente fundado, que omite considerar las dolencias psicofísicas del actor y que se ha apartado sin ninguna razón de lo informado en el psicodiagnóstico agregado.
En ese sentido, a los fines de analizar los agravios de la parte accionante, respecto al valor dado al informe pericial, es imprescindible analizar el mismo así como también el psicodiagnóstico.
En el mentado informe la experta dijo:
EXPOSICION: El actor: A., D.A.,
argentino, de 37 años, nacido el 11/3/80, con DNI 27.950.893, casado, con 2 hijos,
domiciliado en la calle Sarandí 1250 6º “E” C., empleado en el sector verdulería del Supermercado COTO desde hace 19 años.
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS INVOCADOS
POR EL ACTOR: En el interrogatorio del actor el mismo nos refiere que siendo el día 26/11/14, aproximadamente a las 13.30 horas, se encontraba descargando mercadería y sacaba un cajón de peras de un pallet. Refiere que al levantarlo se escapó su mano derecha y golpeó el dorso de la misma sobre el pallet de madera.
Refiere que sintió dolor pero pudo continuar trabajando, completando su jornada laboral. Refiere que al día siguiente su mano se encontraba muy hinchada y con un hematoma difuso, motivo que lo obligó a realizar la denuncia del accidente sufrido.
Refiere que fue derivado a una clínica en el barrio de Belgrano el día 28/11/14 y en el lugar le tomaron radiografías, que revelaron una fractura del 5º metacarpiano derecho. Refiere que fue inmovilizado con un yeso braquiopalmar (mitón corto, por Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 23/08/2021
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
27755374#297595169#20210805122946524
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debajo del codo) por un lapso de 18 días, que posteriormente retiraron y comenzó a realizar sesiones de kinesiología. Refiere que efectuó aproximadamente 15
sesiones, concediéndole a continuación el alta médica definitiva el día 16/1/15, con reincorporación a sus tareas habituales.
Refiere que actualmente presenta algunos episodios de dolor e inflamación, sin otros síntomas agregados.
HISTORIA CLINICA DEL ACTOR:
A) ANTECEDENTES PERSONALES: El actor no refiere antecedentes personales ni familiares de enfermedades de importancia para el caso.
No refiere cirugías ni fracturas.
B) ESTADO ACTUAL: Del examen clínico general efectuado, esta P. solo consignará aquellos elementos de pericia y datos que puedan ser ilustrativos para fundamentar las conclusiones a que se arribe. El examen pericial se efectuó el día 19/5/17 a las 17.30 hs. en el consultorio sito en la calle F.V.5., C..
C) EXAMEN FISICO: Lúcido, orientado en tiempo y espacio, signos vitales dentro de valores normales, aspecto saludable, facies compuesta. El actor pesa 79 kgs., mide 1.76 mts. y es diestro.
EXAMEN TRAUMATOLOGICO MANO DERECHA:
- Inspección: No se observan deformidades ni desejes axiales longitudinales. No se observan edemas ni otro tipo de alteraciones.
- Palpación: no se comprueban alteraciones palpatorias ni dolor en ninguna de las líneas de examinación.
- Movilidad articular: la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas (MCF), interfalángica proximal (IFP) e interfalángica distal (IFD) del dedo meñique no presentan limitaciones ni se comprueban alteraciones Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 23/08/2021
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
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comparativas con el miembro sano. Las pinzas digitales, palmares y centradas se efectúan sin dificultades y sin alteraciones de la fuerza.
- Fuerza muscular y sensibilidad: sin alteraciones.
EVALUACIÓN PSIQUIÁTRICA: El actor se muestra orientado en tiempo y espacio, con conciencia de la situación. Su presentación es adecuada, con vestimenta acorde al nivel económico y las circunstancias. La actitud es colaboradora. En la esfera intelectiva la atención está conservada, la percepción es normal, sin evidencia de alucinaciones o ilusiones; la memoria a corto y largo plazo está conservada. La ideación es acorde al nivel cultural y educativo alcanzado, con un ritmo normal en la asociación de ideas, sin que se adviertan ideas patológicas. El contenido del pensamiento es coherente, sin evidencia de alteraciones en su curso. El juicio está conservado y la imaginación es normal; el razonamiento es correcto. La afectividad se encuentra normal. El actor no muestra alteraciones de la actividad ni alteraciones del lenguaje oral o escrito.
La mímica es coherente con las circunstancias y no refiere alteraciones del sueño.
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Se solicitaron 1) Radiografía de mano derecha, en incidencia de frente y oblicua. En las mismas podemos observar:
- Forma de los segmentos óseos: no se observan alteraciones. No se observan callos de fractura u otras deformidades.
- Estructura esquelética: no se observan alteraciones.
- Relaciones articulares: no se observan alteraciones.
2) Informe psicodiagnóstico: el mismo fue realizado durante el mes de Agosto del año 2017 por la Licenciada en Psicología Cecilia Verónica Cervino con MN 56972), que informa: “Procedimientos llevados a cabo:
Entrevistas psicodiagnósticas, técnicas gráficas: Si mismo en el pasado, presente y futuro, H.T.P integrado y Persona bajo la lluvia. MMPI, inventario de Depresión de Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 23/08/2021
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
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Beck, Inventario de Ansiedad de Beck, Test Guestáltico de B.. Conclusiones y recomendaciones:
Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio psicodiagnóstico, se concluye que el Sr.
A., D. responde a una personalidad de base neurótica, entendida en su carácter estructural y no psicopatológico, no detectándose antecedentes sintomatológicos de trascendencia en su historia vital. Si se trata de estudiar la importancia de los trastornos previos en el examinado, se ha podido determinar que, aún a costa de instrumentar mecanismos defensivos rígidos en el afrontamiento de crisis vitales previas, no ha presentado trastornos psíquicos de trascendencia anteriores. Por el contrario, su devenir ha sido consistente y estable.
Ha podido construir una familia y sostenerla en el tiempo. Es posible establecer que el Sr. A., D., como reacción al impacto traumático producto del menoscabo de su salud, de sus capacidades físicas y las consecuencias sobrevinientes, ha desarrollado conductas de sobreadaptación, se detectan indicadores que permiten establecer que se trata de una persona capaz de mantener un control lógico, no dejarse invadir por los sentimientos y responder a las exigencias de la realidad. Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del examinado, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones duraderas en diversas áreas de despliegue vital: emocional,
intelectual, laboral, corporal y familiar. El hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, entendido como un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una persona, caracterizado por su intensidad, efecto desorganizador, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica. De la evaluación psicológica realizada al Sr. A., D. conforme al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV) se establece que Fecha de firma: 18/08/2021
Alta en sistema: 23/08/2021
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO...
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