Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 061225/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110118 EXPEDIENTE NRO.: 61.225/2013 AUTOS: “ACOSTA, D.A. c/ WELFAS S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 08 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 201/04, dictada por la Dra. B.H., que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor A., se alzan los codemandados W.S.A. y C.S. a mérito de los recursos de fs. 205/12 y 209/12, respectivamente, replicados por el actor a fs. 221/24.

II) Explicó el accionante en la demanda que su vínculo con W.S.A., empresa dedicada a la importación, explotación y distribución de calzado e indumentaria, se extendió entre el 21/9/09 y el 29/12/12, cuando fue despedido sin causa.

Precisó que si bien cumplía tareas propias de la categoría “Administrativo B” del CCT 130/75 y en una jornada que se extendía de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y los sábados de 9 a 13 hs –aunque, según dijo, hacía habitualmente horas extraordinarias-, la entidad demandada, cuya directora es la señora C.S., lo mantuvo siempre registrado como “M.A.” y como empleado a “media jornada”.

Adujo W.S.A. en su defensa, que el señor A. comenzó a trabajar bajo sus órdenes el 21/9/09, que prestó tareas de carga y descarga en el depósito, y que durante toda la extensión del vínculo se desempeñó de lunes a viernes de 9 a 15 hs. y los sábados de 9 a 13 hs.

Sostuvo la señora S., por su parte, que el reclamante jamás se desempeñó bajo sus órdenes, y opuso, por ello, excepción de falta de legitimación pasiva. Negó, además, la responsabilidad que le atribuyó el pretensor en base a lo previsto por los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19866182#172564725#20170308134037427 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Objetan los coaccionados la valoración de la prueba testimonial efectuada por la magistrada a quo, y critican, en esta línea, que se tuviera por cierto en la instancia anterior que el señor A. desempeñaba una jornada completa y que realizaba tareas propias de la categoría “Administrativo B” del CCT 130/75.

Cuestionan, además, que se les impusieran las sanciones de los arts. 1 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, y que se les aplicara una multa en concepto de temeridad y malicia (art. 275 de la LCT). Apelan también la forma en que fueron impuestas las costas del proceso, y la cuantía de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, pues la consideran elevada. La señora S., por su parte, se agravia, en particular, por haber sido condenada de forma solidaria junto con Welfas S.A.

IV) Comienzo por señalar que, desde mi punto de vista, resulta desacertado el argumento que esbozan los codemandados en torno a que le correspondía al señor A. acreditar que “laboraba en jornada completa” (fs. 207).

Como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, la empleadora que pretende apartarse del régimen general de la jornada de trabajo previsto en el art. 197 de la LCT y en la ley 11.544, tiene la carga procesal de demostrar el presupuesto fáctico de tal excepción (ver, el precedente “S.J., J.L. y otro c/ F.L.S.S.A.”, sent. def. Nº.

95.256 del 25/9/07), y esta presunción “hominis” o judicial, de carácter “iuris tantum”, creada por los jueces en base a la experiencia y a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, es plenamente aplicable al sub lite en tanto, como señalé supra, W.S.A. alegó en su responde que el señor A. se desempeñaba de lunes a viernes de 9 a 15 hs, y los sábados de 9 a 13, es decir, encontrarse amparada por una excepción al régimen general (fs. 57 vta).

Observo, en esta tesitura, que ningún elemento de juicio aportó la entidad accionada para cumplir con la obligación procesal que le era propia, y, como se verá seguidamente, tampoco quienes declararon a instancias de la parte actora corroboraron que el señor A. se desempeñara “de lunes a viernes de 9 a 15 hs. y los sábados de 9 a 13”.

Por ello, sin pasar por alto la imprecisión jurídica en la que incurrió la empresa Welfast al aducir la existencia de una “Jornada Reducida” (fs.

57), cuando, según sus propios términos, en el caso se habría configurado una jornada de tipo parcial (art. 92 ter de la ley 20.744), considero que debería confirmarse lo resuelto en grado en torno al progreso de las diferencias salariales reclamas en función del pago proporcional de la remuneración básica de convenio, pues la demandada no demostró que se dieran en la lid los presupuestos fácticos de la excepción alegada en su responde.

V) A. seguidamente la cuestión relativa a las diferencias salariales por categoría profesional.

Señaló el pretensor que sus tareas consistían en “armado, preparación y confección de pedidos, etiquetado y estampillado de mercadería; Fecha de firma: 08/03/2017 acomodado de calzados, inventario de mercadería”, Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA y aseguró que, por ello, debió haberse Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19866182#172564725#20170308134037427 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II encontrado categorizado como “Administrativo B” del CCT 130/75 y no como “M.A.”, como lo mantuvo la empresa Welfas S.A.

Tres fueron los testigos que declararon en defensa de la versión actoral: M.P. (fs. 133/34), C.M. (fs. 135/36) y E.G. (fs. 138/39).

La primera de ellos, que se desempeñó para la empresa accionada entre “fines de 2010” y “diciembre de 2011”, en un lugar de trabajo diferente al del actor –en el depósito de la calle “L.” y “una avenida”- señaló que el horario de labor del reclamante se extendía de...

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