Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMP 028007/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de diciembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ACOSTA, D.A. c/ REGISTRO

NACIONAL DE REINCIDENCIA s/AMPARO LEY 16.986, Expediente FMP

28007/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 29/31 por el Dr. P.V., Defensor Público Oficial, en representación del Sr. D.A., en contra de la resolución del Sr. J. de Grado, obrante a fs. 27/28vta., por la cual se resuelve rechazar “in limine” la acción de amparo con costas.-

    Se agravia el recurrente por entender que la resolución del a quo vulnera su derecho de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva. Afirma que rechazar in limine el amparo sin atender los fundamentos que se presentaron a partir de hechos concretos derivados de una autoridad pública nacional, supone vulnerar la posibilidad de hacer valer los derechos del actor. Ello en virtud de un excesivo rigor formal en la manera en que se entiende la procedencia de la vía de amparo,

    manera que contraría totalmente a la finalidad del mencionado instituto jurídico.-

    Sostiene que el J. desatiende sin hacer mención específica alguna a la gravísima afectación de derechos que el registro de antecedentes penales produce respecto al Sr. A.. Desconoce que el registro opera contra los derechos al olvido, al trabajo, a la empresa, entre otros.-

    Entiende que se resolvió un rechazo meramente formal que desoye los argumentos de fondo, de protección de derechos de datos personales, frente a una actividad claramente arbitraria del Registro Nacional de Reincidencia.

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Asimismo, manifiesta que el a quo desconoce así la función y finalidad de este instituto jurídico que pretende tutelar derechos constitucionales afectados por la decisión de facto del Registro mencionado, que genera desde hace mucho tiempo un daño irreparable para el Sr. A..-

    Finalmente, cita jurisprudencia que considera aplicable, hace reserva del caso federal y solicita se tramite la acción de amparo y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.-

    Luego de elevadas las actuaciones a este Tribunal, toma intervención el Sr. Fiscal Federal el día 27/08/2020, a través de la vista que le fue conferida,

    pronunciándose a favor de declarar procedente la instancia a fin de tramitar la acción de habeas data promovida.-

    Ahora, encontrándose estos autos en estado de...

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