Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Abril de 2021, expediente L. 121816

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.816, "A., C.H. contra N.L.S.D.S., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., G., T., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Necochea homologó el acuerdo celebrado por las partes, con costas a cargo de la accionada (v. fs. 442/449).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 454/456 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 476/478), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa destacar, homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por el señor C.H.A. con N.L.S. en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes con fundamento en los arts. 22 del decreto ley 8.904/77 y 22 de la ley 14.967.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad, en el cual denuncia que la sentencia recurrida debe ser declarada nula en la parte relativa a la regulación de honorarios, en tanto no resolvió íntegramente las pretensiones deducidas por las partes.

    Afirma que, al contestar la demanda, solicitó la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, petición que el tribunal de grado omitió tratar.

    Sostiene que los estipendios fijados a los profesionales intervinientes en su conjunto se exhiben notoriamente desproporcionados.

  3. He de discrepar con lo dictaminado por el señor P. General (v. dictamen de fs. 476/478), toda vez que -a mi entender- el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

    III.1. Surge de las actuaciones que en oportunidad de contestar la demanda -acápite XII-, la accionada solicitó que la sumatoria de la totalidad de los honorarios regulados no superara el 25% del monto de la sentencia, debiendo ajustarse -según su pretensión- a lo establecido en el citado art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (anterior art. 505 del Código Civil -ley 340-; v. fs. 124 vta./126) y conforme la doctrina legal que emerge de la causa L. 77.914, "Z., sentencia de 2-X-2002.

    Postula, entonces, que ela quoomitió expedirse respecto de la aplicación de la normativa mencionada, derivando ello en una manifiesta desproporción entre el capital de condena que asciende a $5.444, frente a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que en su conjunto arrojan la suma de $23.528.

    III.2. Si bien la omisión de una cuestión esencial sin expresión alguna del motivo por el cual no fue abordada, configura un supuesto de incongruencia por omisión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR