Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2018, expediente CNT 078519/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 763 EXPEDIENTE NRO.: 78519/2015 AUTOS: ACOSTA, C.D. c/ GEMOE S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 3 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 108 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 76/80 suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 120/125, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 137/138.

Para así decidir la Sra. Juez de grado consideró que si bien la nulidicente sostiene que el domicilio asentado en la cédula cuestionada se encontraría incompleto, la dirección consignada en la misma resulta ser la informada por la Inspección General de Justicia en el informa obrante a fs. 36, es decir L. 1515, 2º

(sin identificación de departamento alguno). A su vez, destaca que resulta ser la misma demandada quien consigna dicho domicilio en el poder obrante a fs. 68.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, la Sra.

Fiscal General Adjunta Interina ante la C.N.A.T, la Dra. L.N.P. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 145/146, cuyos términos se comparten y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Ahora bien, de las constancias de autos surge que la nulidiciente sostiene haber tomado conocimiento del acto en cuestión el día 03/03/2018, oportunidad en la que se diligenció el mandamiento de secuestro (ver fs. 82), y el planteo de nulidad fue efectuado el 07/03/2018 (ver cargo de fs. 80vta), lo que revela su temporaneidad adjetiva (conf. art. 59 LO).

Sentado ello, cabe memorar que el domicilio de las corporaciones, establecimientos, asociaciones autorizadas por leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #27803982#217853077#20181003130653764 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA...

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