Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 025784/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73435 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25784/2014 (Juzg. N° 11)

AUTOS: “A.C.D. C/ LUJAN S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la ac-

ción entablada viene apelada por la demandada a mérito de la presentación de fs. 223/230, mereciendo la réplica de fs.

232/234.

Con relación a los honorarios la demandada, en la presen-

tación citada apela por bajos los honorarios regulados en fa-

vor de su representación letrada y por altos los restantes.

La demandada se agravia por la solución arribada acogién-

dose la acción intentada. Según sostiene y se queja por que el “a quo” interpretó que planteada una presunción nada más debía demostrar el trabajador respecto de sus afirmaciones. Así tam-

bién la apelante cuestiona la valoración de la prueba testimo-

Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20260459#194002581#20190930101157314 nial rendida en autos, tanto a instancias de la parte actora como de su parte.

Analizadas las constancias de autos, no advierto que el recurso en ninguna de sus aspectos pueda prosperar, en tanto en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

En primer lugar corresponde señalar que de ninguna pre-

sunción se valió el juzgador para decidir como lo hizo. En tal sentido se advierte que, de acuerdo a las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y en consecuencia la forma en que fuera trabada la litis, resultaba aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la LCT, sin que ello alterara en modo alguno el sistema de pruebas previs-

to en el ordenamiento, sin embargo, el sentenciante no efectuó

su análisis en este sentido, por lo que el recurso en este as-

pecto se advierte incongruente.

Asimismo, respecto de los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba...

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