Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2019, expediente FPA 013923/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13923/2017/CA1 raná, 05 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ACOSTA, C.F. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13923/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I-
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Que el actor promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene a ésta abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la ley 26727 e informar el monto que corresponde que se descuente de su haber en concepto de aportes omitidos.
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Que el a quo dictó sentencia a fs. 41/47 vta.
mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo y dispuso el inmediato cese de los descuentos del haber jubilatorio del actor y la abstención de realizar cualquier tipo de retención con base en el art. 83 de la ley 26727 hasta tanto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan la aplicación del citado artículo. Asimismo, dispuso que en el término de TREINTA (30) DIAS contados a partir de quedar firme dicha sentencia, la ANSES informe al actor el monto que corresponde descontarle en concepto de aportes omitidos conforme los registros del Organismo y que en consonancia con ello realice la liquidación respectiva aplicando o restituyendo –según fuere el caso- los importes retenidos hasta la fecha de la notificación de la sentencia. Impuso las costas a la parte demandada vencida, Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30458215#225409939#20190205115527458 reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
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Que, contra dicha resolución, los apoderados de ANSES interpusieron y fundaron a fs. 48/50 recurso de apelación, que fue concedido a fs. 51/vta. A fs. 52/56 vta.
la parte actora contestó agravios y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 59 vta.
II-
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Que la accionada sostiene la improcedencia de la vía del amparo, citando jurisprudencia al respecto.
Seguidamente, manifiesta que la cobertura previsional para los trabajadores rurales ha sido instrumentada a través de sucesivas C. dictadas por ANSES que establecieron el procedimiento a seguir por parte de las áreas operativas. Asimismo, invoca los arts. 82 y 81 de la ley 26727 y alega que la devolución de los cargos ordenada perjudica la debida implementación del sistema y quebranta el espíritu de la ley.
Finalmente, apela la imposición de costas por apartarse de lo normado por el art. 21 de la ley 24463.
Hace reserva del caso federal.
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Que la parte actora rebate los...
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