Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2019, expediente FPA 013923/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13923/2017/CA1 raná, 05 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA, C.F. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13923/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el actor promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se ordene a ésta abstenerse de continuar afectando el 5% de su haber jubilatorio hasta tanto se proceda a reglamentar la aplicación del art. 83 de la ley 26727 e informar el monto que corresponde que se descuente de su haber en concepto de aportes omitidos.

  2. Que el a quo dictó sentencia a fs. 41/47 vta.

    mediante la cual hizo lugar a la acción de amparo y dispuso el inmediato cese de los descuentos del haber jubilatorio del actor y la abstención de realizar cualquier tipo de retención con base en el art. 83 de la ley 26727 hasta tanto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dicte las disposiciones aclaratorias y/o complementarias que permitan la aplicación del citado artículo. Asimismo, dispuso que en el término de TREINTA (30) DIAS contados a partir de quedar firme dicha sentencia, la ANSES informe al actor el monto que corresponde descontarle en concepto de aportes omitidos conforme los registros del Organismo y que en consonancia con ello realice la liquidación respectiva aplicando o restituyendo –según fuere el caso- los importes retenidos hasta la fecha de la notificación de la sentencia. Impuso las costas a la parte demandada vencida, Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #30458215#225409939#20190205115527458 reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha resolución, los apoderados de ANSES interpusieron y fundaron a fs. 48/50 recurso de apelación, que fue concedido a fs. 51/vta. A fs. 52/56 vta.

    la parte actora contestó agravios y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 59 vta.

    II-

  4. Que la accionada sostiene la improcedencia de la vía del amparo, citando jurisprudencia al respecto.

    Seguidamente, manifiesta que la cobertura previsional para los trabajadores rurales ha sido instrumentada a través de sucesivas C. dictadas por ANSES que establecieron el procedimiento a seguir por parte de las áreas operativas. Asimismo, invoca los arts. 82 y 81 de la ley 26727 y alega que la devolución de los cargos ordenada perjudica la debida implementación del sistema y quebranta el espíritu de la ley.

    Finalmente, apela la imposición de costas por apartarse de lo normado por el art. 21 de la ley 24463.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora rebate los...

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