Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 089740/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
En Buenos Aires, en el mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos
los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin
de pronunciarse en el expediente n° 89740/2016, “A.C., Aníbal
Aramis c/ R., D.M. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr.
G.Z. dijo:
Sumario del caso Según los hechos de la demanda, en septiembre de 2016 Aníbal Aramis A.
Capo circulaba al mando de su motocicleta por el carril derecho de la Av.
H., de esta ciudad, cuando un colectivo de la línea 64 (conducido por el
codemandado D.M.R. y que transitaba en su mismo sentido pero
sobre el carril izquierdo) giró hacia la derecha, invadió el carril del actor y lo
embistió en su lateral izquierdo. Como consecuencia, salió despedido de la
motocicleta, cayó sobre el asfalto y sufrió las lesiones que describe en el
escrito de inicio.
Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. D.M.R.
y “Vuelta de Rocha Sociedad Anónima de Transporte Comercial e Industrial”,
titular del colectivo de la línea 64, fueron condenados a pagarle a A.C.
la suma de $ 1.754.000, sus intereses y las costas. Asimismo, el
pronunciamiento extendió la condena a Escudo Seguros S.A.
La decisión fue apelada tanto por el actor como por la aseguradora. La
cuestión de la responsabilidad quedó firme. El primero expresó agravios el
23/8/21, mientras que la citada en garantía hizo lo propio el 20/8/21. Por
último, el actor contestó la presentación de la aseguradora el 2/9/21.
El 10/11/2021 se dispuso el pase a sentencia.
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
-
Cuestiones a analizar A.C. se agravió de las sumas otorgadas por incapacidad psicofísica y
daño moral.
Por su parte, la empresa aseguradora cuestionó los montos otorgados a título
de incapacidad sobreviniente y daño moral y peticionó el rechazo de las
partidas por tratamiento psicoterapéutico y gastos derivados del accidente.
Asimismo, se agravió de lo dispuesto en cuanto al cómputo de los réditos y la
inoponibilidad de la franquicia opuesta al contestar demanda.
Los demás aspectos de lo decidido en la sentencia que no han sido recurridos
debe considerárselos firmes y consentidos en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y
concs. del CPCCN).
-
R. indemnizatorios 2.1. Aclaración preliminar En el presente caso, la jueza de primera instancia cuantificó las distintas
partidas a valores actuales y computó los intereses desde la fecha del hecho a
la tasa activa del Banco Nación (BNA), con excepción del rubro por
tratamiento psicoterapéutico
, para los que dispuso que corran desde la fecha
de la sentencia de primera instancia.
Sobre esa base, efectuaré los cálculos de los rubros apelados a la misma época
(sentencia de primera instancia), y trataré la cuestión de los intereses el punto
-
2.2. Cuantificación 2.2.a. Incapacidad sobreviniente
La sentencia reconoció la suma de $ 1.280.000 por la incapacidad física y
psíquica.
El actor la apeló por considerarla reducida en relación a los padecimientos y
sus condiciones personales. Por su parte, la citada en garantía la cuestionó por
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
considerarla elevada. En sus agravios, expresó que no se encuentra acreditada
la relación causal de las secuelas físicas y psicológicas con el hecho y que la
jueza de primera instancia le otorgó un monto abultado en relación a los
padecimientos sufridos.
Las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en relación
pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las
proyecciones de sus consecuencias:
-
daño patrimonial
-
no patrimonial
-
ambos1
El daño psíquico debe ser valorado junto con la incapacidad física porque los
porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten en forma
unitaria. Esto aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque
ambos aspectos. En rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de
lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la
merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes
para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios
materiales.
La incapacidad permanente es objeto de indemnización aunque el actor no
ejerza una tarea remunerada, esto es al margen de que desempeñe o no una
actividad productiva, pues la integridad psicofísica tiene en sí misma un valor
indemnizable2. Y aunque este último criterio pueda ser cuestionado por
autorizada doctrina, se coincide en que la integridad personal posee, cuanto
menos, ese valor económico a título mediato, como medio de alcanzar
ventajas3.
1 PizarroVallespinos, Instituciones de Derecho Privado, H., tomo 4 p. 293, con
adhesión de Bueres, Z. de G., L., L.M., C..
2 CSJN, Fallos 340:1038 del 10817, “O., S.M.c.ón ART”, consid.
7; íd., Fallos 322:2658; G., J.M., en L., R.(..), Código Civil y
Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, tomo VIII, pp. 524525, coment. art.
1746; art. 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica)
3 Z. de G., M., La responsabilidad civil en el nuevo Código, con la
colaboración de R.G.Z., Alveroni, Córdoba, 2016, tomo II, p. 549; ver
también art. 1739 del CCCN: “perjuicio indirecto”
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
El perito médico A.S.C. informó que A. sufrió, a
raíz del accidente:
-
) una fractura de fémur consolidada con callo distrofico, sin angulación
patológica y presencia de clavo endomedular con dos cerrojos distales, que le
genera un 15% de incapacidad física.
-
) un seroma en muslo izquierdo, que requirió de una facectomia y por el que
presenta un 2% de incapacidad.
-
) una limitación funcional de la rodilla izquierda, con limitación de la
movilidad y flexo extensión pasiva dolorosa con crujidos audibles, por la que
le otorgó un 17% de incapacidad.
En cuanto a la faz psicológica, el médico determinó que el actor presenta una
Reacción Vivencial Anormal Neurótica, de grado leve a moderado, como
consecuencia del siniestro que le genera manifestaciones de ansiedad, ideación
depresiva con hipobulimia, manifestaciones distimicas y alteraciones de
sueño. Concluyó, por tanto, que padece una incapacidad psicológica del 10%
(ver págs. 474/477 y 485).
Tanto el actor (pp. 483) como los accionados (pp. 480/481) cuestionaron este
dictamen. Sin embargo, el experto lo ratificó (pp. 485/486 y 488).
Aun cuando el dictamen carece de valor vinculante para el órgano judicial (art.
477, CPCCN), para apartarse de sus conclusiones hay que encontrar apoyo en
razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la
opinión de los expertos se encuentra reñida con principios lógicos o máximas
de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de
mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos
controvertidos4.
En la especie, se cuestionó tanto el monto otorgado, como el hecho de que las
secuelas tengan relación con el accidente sufrido por el actor.
Sin embargo, no encuentro elementos que justifiquen dejar de lado las
conclusiones del perito médico. De las contestaciones de oficio del Sanatorio
Sagrado Corazón surge que A.A. se atendió el día 8 de septiembre de
4 Palacio, L. E., Derecho Procesal Civil, tomo IV, Buenos Aires, A.P., 2005, p.
720 y jurisprudencia allí citada
Fecha de firma: 30/11/2021
Alta en sistema: 01/12/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
2016 por: “…fractura de tercio medio transversal de fémur izquierdo y de
rotula izquierda…edema y aumento de diámetro de muslo” (pp. 183, 186 y
215).
Dicho diagnóstico coincide con las secuelas encontradas y detalladas por el
experto en su informe pericial. Adviértase que los porcentajes de incapacidad
físicos asignados hacen referencia a lesiones sobre el fémur, la rodilla y el
muslo izquierdos, lo que se trataron en el centro médico.
En cuanto a la faz psicológica, no encuentro elementos que me permitan
apartarme de las conclusiones del experto. El Dr. Cosentino no solo analizó
sus antecedentes personales, sino que también dejó constancia de los distintos
indicadores de daño psicológico encontrados (tales como estado de ánimo
depresivo, ansiedad, manifestaciones distimicas y alteraciones del sueño, ver
pág. 485). Asimismo, expresó en su informe que el actor contaba con una
personalidad de base con características normales, la que se modificó a raíz de
la ocurrencia del siniestro y las secuelas físicas permanentes que presenta
(pág. 477).
En consecuencia, las constancias reseñadas, examinadas racionalmente y a la
luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), dan suficiente sustento a
la relación causal de los daños con el accidente.
A fin de determinar si la suma otorgada es ajustada al caso, habré de utilizar la
fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua. Tomaré en
consideración los siguientes parámetros:
-
-
S.rio Mínimo Vital y Móvil fijado en $24.408 mensuales al tiempo de la
sentencia (conf. Res. 4/21 CNEP y SMVM).
-
Edad al momento...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba