Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 2003, expediente P 66867

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes -en lo que para el caso interesa destacar- revocó la sentencia absolutoria de Primera Instancia y condenó aB.A.a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa; arts. 42, 44, 45 y 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 375/382).

Contra ese pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 391/394).

Denuncia la violación de los arts. 144, 251, 253 y 256 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- y del art.18 de la Constitución Nacional, así como la concreción de absurdo. Denuncia arbitrariedad y hace reserva de utilizar la vía del art. 14 de la Ley 48.

Cuestiona la acreditación de la autoría responsable de su poderdante.

Expresa que la Cámara desestimó importantes elementos de descargo en favor de su representado, en particular, que -en su opinión- se hallaba en el lugar buscando trabajo. Destaca que cualquier persona pudo haber pasado por la zona como lo hacía el encausado, que muchos se visten de modo análogo, que lo secuestrado no se hallaba en su poder y que los reconocimientos de personas para con él practicados resultaron infructuosos. También, controvierte las probanzas de naturaleza testimonial e instrumental, que a su criterio devinieron desnaturalizadas por el juzgador.

Considera violada la defensa en juicio “cuando se ignora el resultado de las diligencias como los reconocimientos en fila de personas, y se utilizan esos testimonios para arribar a un fallo condenatorio. También, cuando se le da validez a cuestiones accesorias de la causa, como pueden ser vestimenta del imputado, o cercanía del lugar, ante la clara y probada explicación del imputado de cuál era el motivo por el cual se...

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