Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2022, expediente B 62351
Presidente | Kogan-Soria-Torres-Mancini |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 62.351, "., B. y otros, contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Pcia de Bs As. DCA", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., M..
A N T E C E D E N T E S
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Los actores promueven acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (v. ampliación, fs. 88), a fin de que se dejen sin efecto los actos que desestimaron sus solicitudes de reconocimiento como remunerativos y computables, en el haber básico sobre el que se calcula el beneficio previsional, los suplementos establecidos en los decretos 366/91, 1.235/92, 2.074/92, 3.483/92, 518/93, 35/97, 1.014/97 y 1.015/97, correspondientes a la jerarquía con la que aquel se les liquida.
Solicitan que se condene a la demandada al pago de las diferencias devengadas desde la vigencia de los mencionados decretos, así como de los intereses, calculados desde que cada una se devengó hasta la fecha del efectivo pago, con costas.
Los demandantes plantean que las sumas reconocidas a los activos en dichos decretos resultan de carácter remunerativo, regular, habitual y permanente y por ello solicitan su incorporación al haber previsional.
Concluyen que si se integraran de la manera pretendida se produciría un efecto cascada sobre los demás suplementos generales y particulares. Por ello entienden que la no aplicación de los decretos mencionados implica una violación del principio de intangibilidad del salario y piden que se declare la inconstitucionalidad de las normas.
C. jurisprudencia y plantean el caso federal.
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Tras conferirse el traslado de ley, se presenta el representante de la F.ía de Estado y contesta la demanda, solicitando su rechazo en todos sus términos.
En primer lugar, plantea la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Seguridad demandado, en tanto la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía es un ente autárquico que le permite ser parte en los procesos judiciales que se inicien como consecuencia de su actuación. Y en subsidio, la inexistencia de reclamo previo ante el Ministerio demandado.
Sin perjuicio de ello, sostiene que el análisis de las normas que regulan los suplementos pretendidos y las contenidas en el régimen previsional aplicable, permite concluir que no revisten el carácter de remuneración a los fines previsionales.
Aduce que el decreto 1.014/97 estableció para la Policía Bonaerense y para el Servicio Penitenciario un suplemento especial, por tiempo limitado, no remunerativo y no bonificable.
Refiere que el carácter no remunerativo del suplemento establecido fue consagrado de modo exclusivo para el personal en actividad, pues tiende a compensar el mayor esfuerzo del personal responsable en la ejecución de funciones extraordinarias durante la vigencia del estado de emergencia policial declarado por la ley 11.880.
Añade que el decreto en cuestión estableció que dicho suplemento no estaría sujeto a los descuentos previstos en las leyes previsionales y asistenciales, ni serviría de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de adicional y/o...
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