ACOSTA BEATRIZ Y OTRO c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha26 Septiembre 2017
Número de expedienteFRE 012001193/2008/CA001
Número de registro188989653

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001193/2008 A.B. Y OTRO c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD sistencia, 26 de septiembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA BEATRIZ Y OTRO C/ ANSES S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº FRE 12001193/2008, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A.:

1) Que a fs. 109/112 vta. el Sr. Juez “aquo”

dicta sentencia declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, Resolución de ANSES Nº

884/06 y de las demás normas concordantes y siguientes referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), al pago total de la deuda o cancelación en cuotas, para el otorgamiento del beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4), ordenando a la ANSES adopte los recaudos necesarios para que las Sras. B.A. y E.G. accedan a la jubilación a partir de la promoción de la presente demanda 22/05/08. Impuso costas a la accionada y reguló honorarios.-

A fs. 117 apela el organismo demandado ANSES y expresa agravios a fs. 130/136, los que -en síntesis- son los siguientes:

-que se aplique la vía del amparo para la cuestión que se debate en autos, dado que la afirmación de la edad avanzada de las actoras y sus magros ingresos no fueron acreditados en los presentes. Asimismo la sola afirmación de percibir un beneficio previsional no significa que sea el único ingreso de las accionantes; Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15689000#188989653#20170925083521255 -que no es verdad que la Resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; -que no fue demostrado por las amparistas que la resolución 884/06 y el decreto 1451/06 les cause agravio alguno, siendo imprescindible la demostración de la violación a garantías constitucionales para habilitar la vía del amparo; -que el sentenciante no meritúe, que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio; -que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio, por lo que no resulta arbitrario establecer recaudos como el pago total de la deuda de manera previa a la percepción del mismo; -que no existe por parte del aquo fundamentación alguna para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, la que si bien fue expuesta sobre la Resolución 884/06 (respecto a la supuesta imposibilidad de la actora de la saldar previamente la deuda) se considera, absolutamente inconsistente; -cuestiona la imposición de las costas a su parte, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463; -y por último, solicita la aplicación del fallo “C.N. c/ Poder...

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