Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Septiembre de 2022, expediente CNT 009949/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 9949/2018/CA1

AUTOS: “A.B.L.A. c/ OBRAS Y SISTEMAS

SRL s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.14 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. Contra la sentencia publicada el 24/09/2021 que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de acreencias de naturaleza laborales, apela la parte demandada a tenor del memorial recursivo presentado el 01/10/2021,

    cuya réplica luce agregada al sistema lex100 el 18/10/2020.

    El perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

  2. Tengo presente que el señor L.A.A.B. el 20/01/17 ingresó a laborar bajo relación de dependencia de la demandada,

    para quien prestó tareas de oficial albañil, de lunes a viernes de 07.30 a 17.30 horas y los sábados de 07:30 a 16:00 horas, a cambio de una remuneración quincenal de $ 6.741, inferior a la de $ 20.842 que debió

    cobrar de haber liquidado la accionada las horas extra trabajadas. Adujo que el 04/09/2017 sufrió un accidente cuando, en cumplimiento de sus tareas, al levantar un tacho de enduido, sintió un fuerte tirón en la zona inguinal derecha. Señaló que el 21/09/17, recibió el alta médica con indicación de tareas livianas, hasta la realización de la cirugía programada, siendo ello desatendido por la accionada. Ante dicha situación, alegó que el 03/01/18 le remitió un telegrama en el que intimó el otorgamiento de dichas labores, el Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    pago de las horas extras y la acreditación de los aportes legales. Sostuvo que la demanda rechazó el reclamo y le comunicó que se encontraba despedido desde el 26/12/2017, mediante una misiva que nunca recibió. En esa inteligencia, manifestó que rechazó el despido y que intimó sin éxito el pago de los salarios caídos, hasta el alta definitiva y de las horas extras.

    Relata que fue intervenido el 29/01/18 y que, si bien le fue abonada la liquidación final y entregada la libreta de fondo de desempleo, lo fue de manera insuficiente, puesto que no se contempló la real remuneración devengada ni se efectuaron en forma íntegra los aportes correspondientes.

  3. La parte demandada critica la sentencia de origen en cuanto tuvo por finalizado el contrato de trabajo el día 08/01/2018. Sostiene que el actor tomó conocimiento del despido el 27/12/2017, conforme surgiría de la carta documento fechada el 26/12/2017 y del resto de documentación que el actor habría recibido el 28/12/2017.

    El agravio no prospera. Digo ello porque el apelante omite rebatir el argumento medular dado por el señor juez de grado, relativo a la ausencia de prueba que avale y/o autentique los instrumentos señalados por el apelante,

    puesto que el actor a fs. 47/48 desconoció puntualmente las piezas referidas.

    En ese contexto, advierto que el quejoso no hace más que insistir en la validez de la documental, mas sin introducir fundamentos que contrarresten la tesitura del magistrado que precedió en el juzgamiento, tornándose de tal modo desierto el agravio intentado, pues no constituye una crítica concreta y razonada, según la exigencia del art. 116 de la LO.

  4. La demandada se queja por el progreso de las diferencias derivadas de las horas extras. Sostiene que, a pesar de lo manifestado por el juez de grado, al repeler la acción, cuestionó el cálculo peticionado por la parte actora, fragmento que trascribe. Agrega que, al tiempo de impugnar el informe contable, manifestó que el perito no tuvo en consideración el tiempo libre que tenía el actor para almorzar y, por lo tanto...

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