Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 1997, expediente L 62508
Presidente | Salas-Laborde-Pettigiani-Pisano-Hitters |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 1997 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.508, "A., A.G. contra T.S. y otra. Enfermedad profesional".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 1 de S.M. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral (acción común) interpuso A.G.A. contra T.S.
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual 44 inc. "d" de la ley 11.653; 499, 512, 902, 912, 1071, 1073, 1078, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:
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Resulta absurda y carente de todo sustento la aseveración del fallo en orden a que la sola circunstancia de no superar la intensidad del sonido, dentro del ámbito del establecimiento de la demandada, los 85 decibeles, enerva la relación de causalidad entre la dolencia y el ruido allí imperante.
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Se apreció absurdamente la prueba adunada a la causa. El perito médico estableció que el actor A. resulta portador de una patología auditiva originada en el ruido que le provoca una incapacidad del orden del 29% de su total obrera y, si bien es cierto remite a la medición sonora a efectuarse en la pericia técnica, en ninguna parte del informe expresa que de no superarse los 85 decibeles se enerva la relación causal entre dolencia, incapacidad y ruido en el ambiente laboral.
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En el presente no se alegó y por ende no se probó que el promotor del juicio estuviera expuesto a otra fuente de similar agresión sonora ajena al trabajo.
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Se ha violado lo expuesto en el cap. 13 del dec. 351/75 que sólo establece límites para que en caso de que se superen los niveles sonoros que...
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