Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Julio de 1997, expediente L 62508

PresidenteSalas-Laborde-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.508, "A., A.G. contra T.S. y otra. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de S.M. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda que por cobro de indemnización por incapacidad laboral (acción común) interpuso A.G.A. contra T.S.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual 44 inc. "d" de la ley 11.653; 499, 512, 902, 912, 1071, 1073, 1078, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. Resulta absurda y carente de todo sustento la aseveración del fallo en orden a que la sola circunstancia de no superar la intensidad del sonido, dentro del ámbito del establecimiento de la demandada, los 85 decibeles, enerva la relación de causalidad entre la dolencia y el ruido allí imperante.

    2. Se apreció absurdamente la prueba adunada a la causa. El perito médico estableció que el actor A. resulta portador de una patología auditiva originada en el ruido que le provoca una incapacidad del orden del 29% de su total obrera y, si bien es cierto remite a la medición sonora a efectuarse en la pericia técnica, en ninguna parte del informe expresa que de no superarse los 85 decibeles se enerva la relación causal entre dolencia, incapacidad y ruido en el ambiente laboral.

    3. En el presente no se alegó y por ende no se probó que el promotor del juicio estuviera expuesto a otra fuente de similar agresión sonora ajena al trabajo.

    4. Se ha violado lo expuesto en el cap. 13 del dec. 351/75 que sólo establece límites para que en caso de que se superen los niveles sonoros que...

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