Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2018, expediente CNT 081973/2015/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 81973/2015/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.81979 AUTOS: “A.A.K. C/ REFINERIA SUDAMERICANA S.A. S/
DESPIDO” (JUZGADO 21)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
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Contra la sentencia de grado de fs. 177/180 que hizo lugar a la demanda, apela la parte demandada a fs. 181/184.
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Para comenzar, se queja por la decisión del juez de inferior instancia de hacer lugar a la indemnización prevista en el artículo 2 de la ley 25.323.
Sin embargo, si el empleador coloca al trabajador en situación de despido y no paga las indemnizaciones luego de la intimación, se hace deudor de la multa del artículo 2 de la ley 25.323. Así, no admitir la procedencia del reclamo importaría la forma velada de cohonestar la conducta punida que consiste en despedir sin pagar lo adeudado. No resulta válido el argumento esgrimido en torno a una supuesta responsabilidad de la actora de no haber concurrido a percibir las sumas adeudas, pues es el deudor quien debe utilizar todos los medios necesarios para cumplir con el crédito. Por ello, propicio la confirmación del decisorio de origen en este tramo.-
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Seguidamente se queja porque el a quo tuvo por acreditadas las diferencias salariales con su SAC, pues sostiene que no hay prueba en autos que torne viable tal situación.
Ahora bien, es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.
No obstante ello, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso expuesto por la recurrente, quien se limitó
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