Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FLP 014704/2021/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 21 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP
14704/2021/CA1, S.I., “A.A., S. A. c/ OSDE s/
prestaciones farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 3 de Lomas de Z.,
Secretaría Nº 9;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
G.G.A. y J.S.A., en representación de su hija menor de edad S.A.A.A., promovieron la presente acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), con el objeto de que la demandada otorgue la cobertura, al 100% sin topes ni límites, de la medicación A. de Triptorelina Decapeptyl 11,25 mg, 1 ampolla trimestral.
Refirieron que a su hija S.A., de 8 años, le diagnosticaron: “Pubertad Precoz Central, con pronóstico de baja talla” y que ante ese cuadro, se le prescribió
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de Triptorelina 11,25 mg, Decapeptyl, 1 ampolla trimestral.
En ese contexto -continuaron su relato- es que solicitaron la autorización de la medicación indicada a OSDE, quien, mediante el envío de un correo electrónico,
contestó que la cobertura sería del 40%, debiendo el 60%
restante ser solventado por ellos, resultándoles imposible debido al alto costo del medicamento.
Con sustento en ello, iniciaron la presente acción de amparo en la que, luego de desarrollar los derechos que reputan vulnerados a la luz de la Constitución Nacional y de distintas leyes especiales,
como así también invocando fallos de los distintos tribunales, peticionaron que se decrete una medida cautelar innovativa.
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La decisión recurrida y los agravios.
Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
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El juez a quo, en la resolución del 25 de noviembre de 2021, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que “dentro del plazo de 48 horas de notificada, asegure y provea a la niña S. A. A. A. (DNI …, afiliada N° …, plan 210) con el 100% de cobertura, el tratamiento acetato de TRIPTORELINA DECAPEPTYL, en las dosis y cantidades indicadas por sus médicos tratantes, mientras dure dicho tratamiento, con motivo de la enfermedad que padece,
todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.
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Contra el anticipo jurisdiccional decretado la representante de la accionada interpuso recurso de apelación.
En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) el carácter innovativo de la medida ordenada, que coincide con la pretensión sustancial de la parte actora; b) no se cumple en el caso con el requisito de la verosimilitud del derecho, en tanto la conducta de la empresa se ajusta a la normativa vigente; haciéndose hincapié en que el medicamento no se encuentra contemplado en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud -actualización del PMO-, y en una reciente actualización, el 100% de la cobertura es sólo para quienes se encuentren en tratamiento hormonal para cambiar los caracteres secundarios del sexo gonadal; c) no se verifica en autos la concurrencia del peligro en la demora.
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La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.
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Consideración de los agravios.
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Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.
1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.
Fecha de firma: 21/03/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Además, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716;
324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).
1.2. En tal sentido, ha sido criterio judicial reiterado que la procedencia de las medidas cautelares -justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que finalice el pleito- queda...
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