Acoso sexual de un compañero de trabajo

AutorRodolfo Aníbal González

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una empleada que se colocó en situación de despido, tras denunciar el asedio de un compañero de trabajo de igual jerarquía laboral.

La jueza Gabriela Vázquez, sostuvo que "la empleadora es responsable por los hechos de su dependiente, al omitir, aún desde una reprochable ignorancia y pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a tiempo de medidas tendientes a sustraer a la trabajadora de los tratos indignos a los que fue sometida por el compañero de trabajo".

Los hechos

La señora A. B. D., de veintiséis años de edad, trabajó como camarera en una confitería de la demandada, desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 17 de mayo de 2006 en que se consideró despedida.

El 24 de abril de dicho año, cursó un telegrama a la empresa por el cual, luego de quejarse porque no habían sido atendidos los reclamos previos dirigidos a sus superiores directos, intimaba a la patronal para que conminase al trabajador P., mozo y compañero de tareas de aquélla, a que cesara en la práctica de conductas ofensivas hacia su persona.

En esa pieza postal, la trabajadora explicó de este modo la razón de su reclamo: "realiza sobre mí de manera permanente, una presión a fin de obtener acceso carnal..., por vía de amenazas de toda índole de realizar todas las difamaciones sobre mi persona... he tolerado hasta el día de la fecha y desde el momento en que R.P. intenta relacionarse conmigo de tal manera, actitudes tales como insultos, acosos sexuales de toda índole, difamación con el resto de mis compañeros de trabajo, los permanentes gritos que me profiere delante de terceros para poder ir minando paulatinamente mi voluntad, los gestos obscenos que me destina para tratar de socavar mi autoestima y provocar en mí una respuesta desairada...".

La empleadora, al responder esa intimación, negó la existencia de reclamos previos, no obstante lo cual ofreció a la señora D. un cambio en la jornada de modo conveniente. También allí le hizo saber que la firma había procedido a investigar la denuncia; que le había dado intervención a la asociación sindical y finalmente que la trabajadora tenía derecho de hacer saber a la patronal "las circunstancias de lugar, tiempo, modo y persona que aclaren los hechos denunciados a fin de su esclarecimiento y deslinde de responsabilidades".

Con fecha 16 de mayo, la empleadora remitió a la trabajadora una carta documento por la que la...

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