El acoso moral (mobbing)

AutorFanjul, Aurelio J.

El acoso moral (mobbing)

Un nuevo riesgo en la medicina del trabajo Por Aurelio Fanjul

1. Introducción

Un artículo científico sobre psicopatología ocupacional[1] que da título a este tra-

bajo, y bibliografía especializada[2], motivan estas líneas, sobre un fenómeno sociola-

boral que, aunque conocido desde antiguo, se halla modernamente instalado en las relaciones laborales públicas y privadas, al socaire de la llamada "globalización", y que hace sustancialmente, a la tutela de derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional: la integridad psicofísica y la dignidad del trabajador en su puesto de trabajo.

2. El acoso moral (mobbing) omnicomprensivo del acoso sexual "ambiental"

Una de las definiciones clásicas (del anglosajón "mobbing"), que llamaremos en adelante "acoso moral", o "acoso laboral" indistintamente, ha sido dada por el psicólogo sueco Leymann[3] uno de los primeros estudiosos del instituto: "Situación en la que una persona (o en raras ocasiones un grupo de personas) ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses) sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben por abandonar el lugar de trabajo".

Esta descripción de la figura, sobre todo a partir de la amplitud del concepto de

"violencia psicológica extrema", encierra a nuestro parecer, una rica gama de matices y modalidades, algunos de ellos implícitos, de polifacéticas consecuencias sobre la persona del prestador de trabajo.

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En una primera aproximación, es dable apreciar tanto una conducta discrimina-

toria en los que ejercen la violencia psicológica con la finalidad indicada, sobre otras personas en el lugar de trabajo ("acoso moral" o mobbing, propiamente dicho), como cuando en ese mismo contexto, en casos, aparece o se agrega a la anterior, la nota de incitación o solicitud sexual imprevista o inoportuna, rechazada, que como señala Martínez Vivot[4] con cita de Husbands conlleva la finalidad o el efecto de coartar sin razón la actuación laboral de una persona, o de crear un entorno de trabajo ofensivo, hostil, de intimidación o de abuso, en muchos casos para lograr que abandone el empleo, supuesto denominado "acoso sexual ambiental", fórmula también utilizada en España, para diferenciarlo del llamado "chantaje sexual típico" y que integra la genérica denominación de "acoso moral" o "acoso laboral". En ambos casos, a veces omnicomprensivos, existe un grosero acoso laboral y un consecuente y grave incumplimiento contractual.

3. Hipótesis de máxima: preterintencionalidad (el suicidio laboral)

Es dable apreciar también, que si bien estas descripciones conceptuales prevén que las eventuales víctimas renuncien al empleo o como dice Leymann "acaben por abandonar el lugar de trabajo", debe señalarse, como un aspecto insoslayable de la cuestión, que la praxis acosatoria suele ir mas allá de la finalidad inmediata de obtener la renuncia al empleo, pues, como veremos, puede aparecer otra nota, de inequívoca preterintencionalidad, de carácter dramático: un síndrome depresivo, como enfermedad de naturaleza psicológica, que al decir de Basile, es "...una afección nociva que se asocia a episodios de larga duración, altas tasas de cronicidad, recaídas, recurrencias y trastornos físicos y psicosociales, así como a una morbimortalidad importante, dado que los pacientes con las formas más graves de depresión, presentan un riesgo de muerte por suicidio del 15%..."[5].

Las consecuencias sobre la salud, pueden exteriorizarse, desde alteraciones significativas en la integridad psicofísica del trabajador, con manifestaciones en su esfera neuropsíquica, hasta insospechadas gradaciones depresivas, que como se ha visto, autorizan a considerar como hipótesis de máxima, la posibilidad del suicidio de la víctima, con innegable nexo causal con las hostiles condiciones de trabajo. Es que, a la clásica separación de agentes de riesgo ocupacional (químicos, físicos y biológicos) cabe agregar la existencia de condiciones de trabajo nocivas, en un marco de degradación deliberada, caracterizadas por imponer sobrecarga física o psíquica, potencialmente dañosa al organismo de los trabajadores expuestos (riesgos psicosociales).

Las consecuencias sociales por su parte, no le van en zaga a aquéllas, provo-

cando generalmente un fuerte ausentismo (síndrome de reintegro), prolongadas licencias, repercusión en el ámbito familiar, y como se ha visto, eventual renuncia al empleo y en casos, la autoeliminación física de la víctima.

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Va de suyo, que es necesaria una actividad multidisplinaria, en procura de ener-

var sustancialmente tales consecuencias, sobre la salud y sobre la órbita social del trabajador, en las que debe subrayarse, el protagonismo de la medicina del trabajo, como actividad insustituible en las fases preventiva, de seguimiento, asistencial, terapéutica y de rehabilitación del trabajador enfermo o accidentado, como consecuencia de la referida praxis acosatoria. No es ocioso recordar que el sufrimiento consecuente, "es reconocido como enfermedad del trabajo por la legislación brasileña", según nos informa Mauro Azevedo de Moura, presidente de la Sociedad Gaúcha de Medicina del Trabajo.

4. Jurisprudencia extranjera

Dos precedentes judiciales emanados de altos tribunales de Italia sobre el acoso psicológico y sexual[6], y de España, respecto al suicidio de un trabajador afectado de un síndrome...

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