Acoso moral y despido indirecto

AutorEquipo Federal del Trabajo
Comentario

Si ya en los grandes centros urbanos las relaciones humanas son difíciles, las mismas se complican mucho más en el sur del país, ya que el frío, el viento, la soledad, la lejanía, obscurecen el panorama psíquico-físico, como lo sabe cualquier persona que haya vivido en la zona. Por eso, las relaciones humanas intra-empresarias deberían ser especialmente cuidadas de tal modo de no agregar un peso más a la ya dura tarea de vivir en la región.

Este modo de encarar el acoso excede el marco académico tradicional pero puede ser el adecuado si se entiende que el derecho del trabajo no analiza el trabajo como un objeto sino atiende al hombre-en situación-de trabajo, enfoque que cambia completamente la cuestión.

Es por ello que esta sentencia, confirmada por la Cámara, es correcta y ejemplificadora, marcando senderos a las relaciones laborales para que circulen por caminos de respeto y armonía. Nunca se erradicará el conflicto de las relaciones mencionadas pero siempre se lo puede encauzar en solidaridad y cooperación.

La sentencia marca este enfoque.

Rodolfo Capón Filas

TRELEW, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “SUBIELA, Jorge Omar c/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/ INDEM. DE L.EY” (Expte. Nº 9282 - Fº 141 B - Año 2006 - Letra 9282), de los que:

RESULTA: Que a fs. 4/13 vta. se presenta el Dr. Enrique Aníbal MAGLIONE en nombre y representación del Sr. Jorge Omar SUBIELA en mérito al poder obrante a fs. 3 interponiendo demanda laboral contra ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L., por el cobro de la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 121.654,80) con más intereses y costas.

Relata que el actor trabajó en relación de dependencia para la demandada desde el 19/10/90 hasta el 24/10/06 fecha en que se consideró despedido por exclusiva culpa del empleador. Que comenzó prestando tareas como Operador de Servicios para la firma OCASA, luego absorvida por OCA S.A. y luego transformada en OCA S.R.L. Que con posterioridad sus funciones fueron las de Encargado y a partir de junio de 1997 de Gerente de la Sucursal Trelew, cumpliendo además tareas de comercializador directo o a través de su productor de los productos de OCA-POSTAL en la zona. Que durante dos años estuvo a cargo de las sucursales de Puerto Madryn y Trelew (hasta junio de 2006), quedando luego con la tarea de supervisión de Puerto Madryn, en el área comercial. Que a lo largo de los años y en consideración a su responsabilidad y calidad como empleado, la empresa le confirió las tareas de máximo responsable de la empresa en la zona de las ciudades de Trelew, Puerto Madryn y Rawson. Que generalmente trabajaba de 8 a 19 horas.

Que todo se desarrollaba con normalidad hasta que la empresa designó en junio de 2006 como Gerente Regional al Sr. Antonio Carvelli, quien por su personalidad y forma de trato con el personal subalterno, comenzó a tener rispidices con el actor. Que Carvelli lo desafectó de la sucursal de Puerto Madryn, le recortó los gastos de manera significativa en la de Trelew y menospreció en forma constante lo que hizo en la sucursal local en los últimos dos años que no estuvo como Gerente Regional en la zona. Que estas rispideces fueron cada vez mayores hasta que Carvelli emprendió un sistemático acoso laboral, a través de malos tratos a todo el personal dependiente y en forma especial a Subiela, con recortes de gastos, humillación frente a sus dependientes, contraórdenes y demás circunstancias que fueron mellando la salud física y psíquica y la propia dignidad del actor. Que esta situación llevó a que el 21/08/06 el actor tuviera que ser hospitalizado con un cuadro de pre infarto, diagnosticándole el médico trastorno de ansiedad generalizada, recomendando 30 días de reposo y siendo derivado a un profesional psicólogo. Que la psicóloga le prescribe 30 días de licencia laboral por presentar estrés laboral, solicitando luego sea derivado a psiquiatría por presentar estrés laboral y cuadro depresivo. Que a partir de entonces comenzó tratamiento psiquiátrico, indicándosele licencia laboral.

Que así las cosas, el 6/10/06 recibe telegrama por el cual la empresa le comunica que hace reserva de derechos por existir actuaciones pendientes con relación a cuestiones comerciales llevadas a cabo por el actor. Respondió Subiela negando tener actuaciones pendientes e intimando al cese de actitudes intimidatorios y de hostigamiento, lo que le provoca grave afección psíquica desde el 21/08/06, estando con tratamiento ante cuadro de estrés laboral, siendo la actitud intimidatoria y violatoria del principio de buena fe (art. 63 L.C.T.). Que el 13/10/06 la demandada mediante telegrama ratifica las comunicaciones anteriores, niega actitud persecutoria por parte de la empresa, los síntomas que alega y a todo evento que tengan por causa el trabajo. Que esta situación le provocó un shock psicológico; y el 24/10/06, advirtiendo que la relación estaba resquebrajada, consideró injuriosa la misiva de fecha 13/10/06 considerándose despedido, intimando al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Manifiesta que su mandante...

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