CS Acordada 36.09 Unidad.

AutorAlberto Raúl Santos Giordano

Atento la Acordada 36/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caben las siguientes reflexiones:

1)Es absolutamente cierto que al Superior Tribunal lleguen causas, cuya decisión tiene gravitación en el desenvolvimiento de las actividades económicas que se realizan en el país.

2) Concordamos con lo resuelto en los puntos 4 y 5 de la citada acordada, como así también con las funciones que deberá cumplir el nuevo órgano.

3) Ahora bien: un ítem que exigirá un delicado equilibrio, se suscitará seguramente cuando de las evaluaciones que realice la “Unidad de Análisis Económico” surja la necesidad de adoptar una decisión (de carácter económico) que eventualmente pueda colisionar con la norma jurídica a aplicar; lo que obligará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a extremar los cuidados para lograr un delicado equilibrio entre la aplicación de la ley y la gravedad de la eventual solución de carácter económico-

4) Otro punto a tener en cuenta está representado por la discrecionalidad que según la Acordada poseerá la Corte Suprema para habilitar la intervención de la “Unidad”;

Así y a fin de evitar suspicacias deberá establecerse la intervención obligatoria de la misma en todas las causas que pudiesen tener efectos macroeconómicos.

5) Esta exigencia, de cumplirse cabalmente traería aparejado un inconveniente que debe preverse, antes de poner en funcionamiento la mencionada Unidad: la demora que puede producirse, en la elaboración de los...

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