Acordada 47/91 C.S.J.N. Tasas judiciales. B.O. 30/10/91

Páginas763-763

Page 763

Acordaron:

1. A los efectos de cumplir con el recaudo establecido en el artículo 286 del Código Procesal, los obligados aludidos en el artículo 2 de la acordada 66/90, podrán diferir el pago del depósito para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero a fin de que pueda ser previsto en el proyecto de presupuesto respectivo.

2. Para tener por ejercida la opción de diferimiento y, por ende, cumplido el pertinente requisito procesal, deberán acogerse a los términos de la presente acordada al interponer la queja, y acompañar, dentro del quinto día, constancia documental respecto del correspondiente requerimiento de previsión presupuestaria.

El incumplimiento del precedente recaudo importa la caducidad del acogimiento.

3. Que el pago, en su oportunidad, deberá efectuarse computando un interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR