Acordada 22/00 C.S.J.N. Tasa judicial. Percepción en Bonos del Estado

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1. Autorizar a la Dirección de Administración a percibir la tasa de justicia en bonos emitidos por el Estado Nacional cuando tal recurso se origine en los siguientes casos.

  1. Obligaciones enmarcadas en el ámbito del régimen de consolidación establecido por la ley 23.982 y su reglamentación y el decreto 211/92.

  2. Obligaciones no incluidas en los alcances de la ley 23.982 cuando los deudores sean entes, órganos y sociedades del Estado Nacional declarados en estado de liquidación, conforme lo establecido por el artículo 11 de la ley 24.307.

  3. [Obligaciones enmarcadas en el ámbito del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344, su decreto reglamentario 1116/00 y normas complementarias.] (Texto según acordada 34/04 CSJN.)

2. Autorizar al Sr. Administrador General a realizar los trámites administrativos necesarios para el efectivo ingreso de los bonos, designando al funcionario que recibirá y custodiará los mismos; y a disponer la conversión de los bonos a moneda de...

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