Acordada STJJ 141/13. Huelga en el Poder Judicial; ilicitud

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LEGISLACIÓN
que le reconoce el ordenamiento jurídico, con lo
cual queda tipificado un ejercicio abusivo de
aquel derecho... En similar tesitura, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho
que ‘…el derecho de huelga no es absoluto, sino
que es pasible de reglamentación normativa y
de apreciación judicial, ya que se lo debe armo-
nizar con las demás garantías y derechos de la
Constitución Nacional’ (Fallos, 250-418; 251-18
y 472; 254-46). Con arreglo a ello, el mismo
Tribunal ha sentado que `el ejercicio del derecho
a huelga no puede afectar sustancialmente la
continuidad de los servicios públicos, ni el orden
social ni la paz pública; valores cuya tutela se
halla a cargo del Estado por una imposición
constitucional que supone reconocerle las facul-
tades que fuesen necesarias para asegurarlos’
(Fallos, 254-56; 259- 218)”.
Se advierte que este Tribunal, en sus dis-
tintas integraciones, ha asumido invariable-
mente la misma opinión sobre el derecho de
huelga de los empleados del Poder Judicial,
toda vez que la cuestión ha sido reiterada
mediante acordadas Nº 18/05/1989, 8/10/1991,
1º/07/1994, 8/07/1994, 2/09/1994, 12/07/1995 y
03/08/2006 entre otras, en virtud de las cuales
ha dicho que en materia de servicios públicos,
el derecho de huelga de los agentes afectados
queda restringido a supuestos de excepción.
Que, reconocer la jerarquía constitucional
de este derecho no implica atribuirle al mis-
mo carácter absoluto, toda vez que este debe
encausarse dentro de un marco de razonabi-
lidad, sin afectar los derechos que la misma
Carta Magna autoriza y protege.
Entonces, si se considera que la adminis-
tración de justicia es una de las funciones
básicas del Estado y si el Poder Judicial
—encargado de administrarla— es uno de
los pilares que garantizan la vigencia de las
instituciones y el orden constitucional, consti-
tuye un deber jurídico primario el de impedir
cualquier menoscabo a la efectiva prestación
del servicio de justicia. Por esta razón, y con
el fin de garantizar a todos los habitantes
de la Provincia de Jujuy —y a toda persona
sometida a la jurisdicción de sus jueces— el
goce pleno del derecho a solicitar y obtener
justicia, este Superior Tribunal, en uso de sus
atribuciones constitucionales (art. 145, incs. 1
y 2; 146, inc. 3 ap. 3; 164 inc. 6 y 15), conside-
ra necesario emitir la presente acordada.
Mas aún si se tienen presentes el perma-
nente diálogo de los Jueces de este Superior
Tribunal de Justicia con la Asociación Ju-
dicial y empleados en particular —desarro-
llados especialmente durante los meses de
agosto y setiembre— así como las constan-
tes e ininterrumpidas gestiones llevadas a
cabo por la situación de los empleados del
organismo durante los últimos años, ante
los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con la
emisión de los proyectos de Presupuesto del
Poder Judicial.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,
resuelve:
1º) Ratif‌icar la plena vigencia de las acor-
dadas 18/05/1989, 8/10/1991, 1º/07/1994,
8/07/1994, 2/09/1994, 12/07/1995 y
03/08/2006.
2º) Exhortar a los agentes del Poder Judi-
cial de la Provincia de ambos Centros Judicia-
les, a reintegrarse a sus tareas habituales.
3º) Registrar, dejar copia en autos, notif‌icar,
publicar en la página web del organismo. —
González. — del Campo. — Bernal. — Jenefes.
— De Langhe de Falcone.
Acordada STJJ 141/13. Huelga en el
Poder Judicial; ilicitud (Dictad a: 26-
9-13 )
Los jueces del Superior Tribunal de Jus-
ticia,
Consideraron:
La continuidad de las medidas de fuerza
adoptadas por personal del Poder Judicial,
no obstante los constantes esfuerzos reali-
zados por los poderes del Estado para la
resolución del conf‌licto y la exhortación a

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