Acordada H.C.S.J 589 / 2009 ACORDADA / 2009-07-06. Aviso Nro: 10255

Fecha de la disposición14 de Julio de 2009
Número de Boletín27075
Fecha de Publicación14 de Julio de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 589, del 06/07/2009. VISTO:

La situación funcional de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción; y CONSIDERANDO:

Que la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de Concepción, se encuentra con un solo Vocal integrante -Dra. Mirta Inés Ibáñez- por la jubilación ordinaria de los Dres. Marta Alicia Miranda Villagra y Félix del Valle Carmona, a partir del 01/7/09. Tal situación no cambiará hasta tanto sean cubiertas -en una fecha aún incierta nuevamente las vacantes producidas y a producirse. Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial establece que:

"En caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de algún miembro de una Sala, la integración se realizará con otro Vocal designado por sorteo. En su defecto y sucesivamente, con los Jueces en lo Civil y Comercial Común, Vocales de Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones, Vocales en lo Civil en Familia y Sucesiones, Vocales de Cámara del Trabajo, Vocales de Cámara en lo Penal, Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones, Jueces Correccionales o los Conjueces". Ahora bien, en el Centro Judicial de Concepción existen sólo dos Jueces en lo Civil y Comercial Común, Dres. María José Posse y Marcela Fabiana Ruiz. Ello implica que, en la especie, la Magistrada que dicte el fallo de primera instancia se encuentre impedida de intervenir integrando la 2da. Instancia. Por otra parte, no puede dejar de soslayarse el desgaste jurisdiccional y el tiempo que insumiría la integración individual para cada caso. En mérito a lo expuesto, debiendo ser preservado el acceso a Justicia de los justiciables y en aras de garantizar un más eficiente y eficaz servicio judicial, esta Corte considera que concurren razones de razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia, para integrar la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, en la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del mismo Centro Judicial; primero -y siguiendo el orden de competencia material normado en el citado art. 30 de la Ley Orgánica-, con la Sala de Documentos y Locaciones y luego con la Sala en Familia y Sucesiones. Posteriormente, Sres. Vocales de...

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