Acordada Ordinaria Nº 90-2013 de Cámara Nacional Electoral del 20-08-2013

Número de sentencia90-2013
Fecha20 Agosto 2013
Número de resolución90-2013
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA NUMERO NOVENTA: En Buenos Aires, a los veinte días
del mes de agosto del año dos mil trece, se reúnen en acuerdo en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla
Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando la
Secretaria de Cámara doctora Alejandra Marcela Lázzaro. Abierto el acto por
el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, se procede a tratar los
asuntos que se indican a continuación, incluidos en el Orden del Día y previa
deliberación ACORDARON: PRIMERO: Conceder a la Jefa de Despacho
Hebe Marta Piñero, de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal
Electoral de Córdoba, licencia por enfermedad, con percepción de haberes, por
el término de treinta días, a partir del primero de agosto de dos mil trece, con
vencimiento el treinta del mismo mes y año. Artículo veintitrés, inciso a) del
Régimen de Licencias aprobado por Acordada número treinta y cuatro, año
mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente número “SC” mil
ochocientos cuarenta y seis, -fojas uno-, año dos mil trece). SEGUNDO:
Conceder a la Jefe de Despacho María Angelita Menéndez, de la Secretaría
Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral de Córdoba, licencia por
enfermedad, con percepción de haberes, por el término de cuarenta y cinco
días, a partir del primero de agosto de dos mil trece, con vencimiento el
catorce de septiembre del mismo año. Artículo veintitrés, inciso a) del
Régimen de Licencias aprobado por Acordada número treinta y cuatro, año
mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente número “SC” mil
ochocientos cuarenta y siete, -fojas uno-, año dos mil trece). TERCERO
Conceder a la Jefa de Despacho Elsa del Valle Tissera, de la Secretaría
Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral de Córdoba, prórroga de
licencia por enfermedad, con percepción de haberes, por el término de sesenta
días, a partir del veintiséis de julio de dos mil trece, con vencimiento el
veintitrés de septiembre del mismo año.- Artículo veintitrés, inciso a) del
Régimen de Licencias aprobado por Acordada número treinta y cuatro, año
mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N.- (Expediente número “SC” mil
ochocientos cincuenta y tres, -fojas uno-, año dos mil trece). CUARTO:
Conceder al Medio Oficial –P.O.M.- Fernando Ramón Jaramillo, de la
Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal Electoral de Córdoba,
prórroga de licencia por enfermedad, con percepción de haberes, por el

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