Acordada Ordinaria Nº 122-2023 de Cámara Nacional Electoral del 07-09-2023

Fecha07 Septiembre 2023
Número de resolución122-2023
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
ACORDADA NUMERO CIENTO VEINTIDOS: En Buenos Aires, a los
siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, celebran el
presente Acuerdo, los doctores S..H.C. y D.B.,
actuando la Secretaria de Cámara contratada doctora E..I.G..
Abierto el acto por el señor V., a cargo de la Presidencia, doctor
S..H.C.cuera, se procede a tratar los asuntos que se indican a
continuación, incluidos en el Orden del Día y previa deliberación
ACORDARON: PRIMERO: Atento al pedido de licencia extraordinaria, sin
percepción de haberes por excedencia de maternidad, formulado por la Jefa de
D.M..F.D., de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, por el término de noventa
días, y teniendo en cuenta la opinión favorable vertida por la señora Jueza
Federal Electoral a fojas dos, corresponde conceder a dicha empleada la
referida licencia a partir del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
vencimiento el diecinueve de noviembre del mismo año. Artículo treinta y
cinco del Régimen de Licencias de la CSJN y artículo segundo, del decreto
número mil trescientos sesenta y tres, año mil novecientos noventa y siete, de
la Administración Pública Nacional (Expediente número “SC” mil
ochocientos doce, año dos mil veintitrés). SEGUNDO: Autorizar al O.
.
C.E.R.B., de la Secretaría Electoral dependiente del
Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, a ejercer la docencia como
Docente Investigador Adjunto interino de las asignaturas “Derecho I” y
“Derecho II” en la Universidad Nacional de General Sarmiento de la provincia
de Buenos Aires, en tanto dicha actividad será cumplida por el referido
empleado fuera del horario judicial. Artículo noveno del Reglamento para la
Justicia Nacional. (Expediente número "SC" mil ochocientos once, año dos
mil veintitrés). TERCERO: Rescindir a partir del veintidós de agosto de dos
mil veintitrés, el contrato celebrado oportunamente entre el señor Juez Federal
Electoral de la provincia de Buenos Aires y el agente L.D.
.
C., de conformidad con la autorización conferida por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación mediante Resolución número setecientos
treinta y dos del corriente año, y lo dispuesto en el punto décimo quinto de la
Acordada número setenta y seis, año dos mil veintitrés de este Tribunal; atento
a lo previsto en la cláusula octava del mencionado contrato. (Expediente

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