Acordada Ordinaria Nº 1-2006 de Cámara Nacional Electoral del 02-02-2006

Fecha02 Febrero 2006
Número de resolución1-2006
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ACORDADA NUMERO UNO: En Buenos Aires, a los dos días del mes de
febrero del año dos mil seis, se reúnen en acuerdo en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago
Hernán Corcuera, actuando el Secretario de la Cámara doctor Jorge Horacio
Otaño Piñero. Abierto el acto por el señor Vicepresidente a cargo de la Presi-
dencia, doctor Alberto Ricardo Dalla Via, se procede a tratar los asuntos que se
indican a continuación, incluidos en el Orden del Día y previa deliberación
ACORDARON: PRIMERO: Conceder al señor Presidente de esta Cámara
Nacional Electoral, doctor Rodolfo Emilio Munné, licencia por el término de tres
días, a partir del primero de febrero de dos mil seis, con vencimiento el tres del
mismo mes y año, en compensación de la feria de julio de dos mil cinco.- (Expe-
diente número cuarenta, año dos mil seis, Superintendencia Cámara Nacional
Electoral). SEGUNDO: Atento al informe del Departamento de Medicina Pre-
ventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder al Jefe de Despacho
Carlos Alberto Oubiña, de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Fede-
ral Electoral de la Capital Federal, prórroga de licencia por enfermedad, con per-
cepción de haberes, por el término de treinta y nueve días, a partir del doce de
noviembre de dos mil cinco, con vencimiento el veinte de diciembre del mismo
año. Artículo veintitrés, inciso a) del Régimen de Licencias aprobado por acor-
dada número treinta y cuatro, año mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N.-
(Expediente número “SC” dos mil trescientos diez, -fojas uno-, año dos mil cin-
co). TERCERO: Atento al informe del Departamento de Medicina Preventiva y
Laboral del Poder Judicial de la Nación, conceder al Medio Oficial -P.O.M.-
Manuel Gómez, de la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Federal Elec-
toral de la Capital Federal, prórroga de licencia por enfermedad, con percepción
de haberes, por el término de treinta y tres días, a partir del quince de octubre de
dos mil cinco, con vencimiento el dieciséis de noviembre del mismo año y auto-
rizarlo a su reintegro a la actividad laboral, a realizar tareas livianas, por el tér-
mino de ciento cuatro días, a partir del diecisiete de noviembre de dos mil cinco,
con vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil seis.- Artículos veintitrés,
inciso a) y veintiocho del Régimen de Licencias aprobado por acordada número
treinta y cuatro, año mil novecientos setenta y siete de la C.S.J.N. (Expediente

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