Acordada Nro. 28577 - MODIFICACIÓN ACORDADA 18973 - LISTA CONJUECES ESPECIALES - LEY 7294

EmisorPODER JUDICIAL DE MENDOZA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

Mendoza, 27 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO:

La necesidad de revisar los procedimientos de selección y sorteo de Conjueces Especiales, previstos en el Capítulo IV de la ley 7294 y establecidos mediante Acordada n° 18.973, capitulo III, punto 16, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe un procedimiento que involucra a dependencias pertenecientes a las Salas I, II y III de este máximo Tribunal en la conformación del listado de Conjueces Especiales. En este sentido debe requerirse de la Caja Forense, en el mes de octubre de cada año, la nómina de abogados jubilados dentro de los cinco últimos años y efectivamente retirados de la actividad forense, con indicación de la Circunscripción Judicial en que se desempeñaban y su domicilio.

Que las Secretarías Judiciales tienen asignada la función de fijar la audiencia pública y realizar el sorteo mediante bolillero. Además han asumido la tarea administrativa de requerir dicha nómina, depurarla y posteriormente remitirla a los Tribunales que lo requieran.

Que por Administración General se analizó el procedimiento establecido en el Acuerdo mencionado, concluyéndose que el mismo puede mejorarse a través de la canalización de dichas actividades por intermedio de la Oficina de Profesionales, en razón de diversas funciones que históricamente tiene atribuidas: tareas de recíproca vinculación con la Caja Forense; registración de sanciones de abogados matriculados; depuración y administración de listados de profesionales a ser sorteados en los Tribunales.

Que a su vez, dicha dependencia cuenta con herramientas informáticas que podrían resultar altamente beneficiosas para la realización de sorteos de conjueces especiales que conforman la nómina anual y también para favorecer la accesibilidad del listado por parte de los Tribunales intervinientes.

Que la Acordada n° 18.973 dispuso que todos los listados de conjueces se conformaran anualmente sin distinguirse la mayor o menor utilización que se hiciera de los mismos. En este sentido, la experiencia ha demostrado la escaza utilización del listado de conjueces especiales y la presente modernización es oportuna para repensar las características particulares del caso y el costo administrativo de su conformación a la luz de su efectiva utilización.

Que resulta más conveniente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 7.294, disponer que el llamado a inscripciones se realice bianualmente.

Que las Secretarías Judiciales, Secretaría Administrativa...

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